BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ GAITAN SEBASTIAN GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Ciudad de Buenos Aires ejecutó cobranza de saldo impago de préstamo UVA contra Sebastián Gabriel Gaitan. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, aplicando las normativas de defensa del consumidor y estableciendo límites a los intereses conforme a las tasas del Banco de la Nación Argentina.
Quién demanda: Banco de la Ciudad de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sebastián Gabriel Gaitan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del saldo insoluto de un contrato de préstamo bancario por la suma de 11.872,59 UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo), equivalentes a $380.000 otorgados el 26 de julio de 2018, más intereses compensatorios y punitorios, IVA sobre intereses, impuestos y costas del juicio. La mora fue denunciada el 2 de enero de 2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el cobro por el saldo insoluto actualizado mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta la fecha de efectivo pago, más intereses compensatorios del 9,90% T.N.A.V. y 10,36% T.E.A.V., e intereses punitorios equivalentes al 50% de la tasa compensatoria, con la limitación de que su sumatoria no supere dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días. Se adicionó el IVA sobre los intereses y se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales:
"Siendo que el documento acompañado instrumenta operaciones financieras para consumo o de crédito para consumo, circunstancia que se constata ante los peculiares elementos que se observan en el presente juicio, existe consecuentemente un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial (arts.1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 y 1093 del C.C.y C.N.). Esta situación jurídica difiere de una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, se trata de una relación de subordinación en la cual el prestatario o tomador del crédito no tiene posibilidades de discutir las condiciones bajo las que se le otorga el mismo, encontrándose en clara desventaja frente a empresas profesionales en el ramo."
"Es que, cuando existan elementos serios y adecuadamente justificados de la existencia de una relación de consumo a las que refiere el art. 36 de la LDC, corresponde la aplicación oficiosa de las normativas de orden público que garantizan la debida tutela de los sujetos de tal vinculación (cfr. SCBA, causa 109.305, sent. de 1-IX
- 2010)."
"Con relación a los intereses a aplicar, si bien la ley sustantiva en la materia permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768, 790 y 959 del Código Civil y Comercial), es lo cierto que los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado por los arts. 10, 279 y 771 de Código Civil y Comercial."
"A dicho capital adeudado con más su actualización mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER en la forma prevista en la cláusula 2da. del contrato de préstamo bancario y hasta la fecha del efectivo pago, se le aditarán desde la mora acaecida el 2 de enero de 2020 y hasta el efectivo pago los intereses compensatorios [moratorios] convenidos en un 9,90 % T.N.A.V. y 10,36% T.E.A.V. (cfr. cláusula 3era. de dicho contrato) y punitorios pactados equivalentes al 50% de la tasa compensatoria (cfr. cláusula 5ta. 3era. del mismo), siempre que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN)."
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