SILVA GABRIELA MARIA FERNANDA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Trabajadora social demanda a IOMA por cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida con ovodonación. El Tribunal declaró inconstitucionales las limitaciones de la Resolución 5343/15 y ordenó al IOMA otorgar cobertura gratuita, integral e ilimitada del procedimiento de alta complejidad, incluyendo criopreservación de embriones y técnicas especializadas.
Quién demanda: Gabriela María Fernanda Silva, trabajadora social, afiliada obligatoria al IOMA desde hace más de 21 años por su condición de empleada en el hospital provincial de Florencio Varela, de 45 años de edad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura gratuita e integral del tratamiento de alta complejidad de Fertilización In Vitro (FIV/ICSI) con ovodonación y semen homólogo, que comprende: gametos propios y/o donados, transferencias diferidas, criopreservación de embriones, mantenimiento embrionario, medicación receptora, estudios médicos previos, durante y posteriores al embarazo, consultas, controles ecográficos, estudio de endometrio, desvitrificación, cultivos, serologías, espermograma, laboratorio, materiales descartables, anestesia, medicación, técnicas especializadas (Assisted Hatching, Test Era-Emma-Alice), insumos de laboratorio, vial extra de ovocitos, estudios genéticos, honorarios médicos y cualquier otro emolumento que se origine en el procedimiento, sin límite temporal, garantizando además la cobertura total e integral de tres tratamientos de alta complejidad por año. Asimismo, se plantea la inconstitucionalidad del anexo II -punto 2
- y del anexo III de la Resolución 5343/15 del IOMA.
La actora relata que desde hace más de 6 años busca formar una familia. En 2020 fue diagnosticada con reserva ovárica baja. En 2021 fue aprobado un tratamiento que fracasó por falla de óvulos. Se le indicó ovodonación. Realizó tratamientos sucesivos en centros prestadores (Gens, Fertilab) que fracasaron. En marzo de 2024 IOMA autorizó un nuevo tratamiento por $1.125.000, pero cubre solo kit de medicación mínima para la donante, sin cubrir medicación de la receptora, criopreservación, desvitrificación, mantenimiento embrionario, transferencias diferidas ni técnicas especializadas. Estas prácticas no cubiertas son costosas e imprescindibles para el éxito del tratamiento. La actora, siendo trabajadora, no cuenta con recursos para solventarlas.
Con fecha 18 de marzo de 2024 intimó al IOMA mediante carta documento 4017176-7 para proveer el 100% del procedimiento conforme a legislación vigente. IOMA guardó silencio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del anexo II -punto 2
- y del anexo III de la Resolución 5343/15 del IOMA. Condenó al IOMA a suministrar la cobertura gratuita e integral del tratamiento de fertilización asistida en todos sus aspectos, sin límite temporal, garantizando tres tratamientos de alta complejidad por año. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que en la acción de amparo se encuentra expedito el control de constitucionalidad cuando comprende la esfera de derechos del amparista, especialmente cuando resultan autoaplicativas y exhiben palmarias transgresiones jurídicas que afecten con arbitrariedad el ejercicio de derechos humanos.
"En el caso de autos no caben dudas que nos encontramos frente a la salvaguarda de derechos fundamentales, como es el derecho a la salud reproductiva, los derechos de la mujer y a formar una familia (arts. 33, 42, 43, 75 incs. 19, 22 y 23, Constitución nacional; arts. 10, 12 incs. 1 y 3, 36 inc. 8, Constitución provincial; art. 11 inc. f, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; arts. 3 inc. e, ley 26.485 y ley provincial 14.208)."
El Tribunal señaló que "el derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los tratados internacionales que así lo receptan (art. 75 inc. 22º, Const. Nac.; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 25-1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros)."
Respecto de la salud reproductiva, la sentencia consignó: "la Ley Nacional 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013, garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Por su parte, en la provincia de Buenos Aires, la ley 14.208, con las modificaciones introducidas por ley 14.611, reconoce la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo con los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y reconoce asimismo la cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones."
El Tribunal determinó que: "Del análisis de la Resolución 5343/15 del IOMA, que tuvo por finalidad adecuar la normativa de la obra social a la vigencia y regulación de la Ley Provincial de Fertilización Asistida N° 14.611 y su Decreto Reglamentario N° 376/15, surge que el punto 2) del anexo II, limita la cobertura a tres tratamientos de alta complejidad en total por afiliado; y el anexo III de la misma resolución excluye prestaciones que allí enumera; por lo que se advierte una desproporción y, por ende, falta de razonabilidad entre los derechos antes enunciados y la resolución cuestionada, que limita la cobertura médico asistencial integral respecto de tratamientos de fertilización asistida."
Concluyó: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del anexo II -punto 2
- y el anexo III, de la Resolución 5343/15 del IOMA, y en orden al tratamiento requerido por la accionante Gabriela María Fernanda Silva, y, por ende, a los efectos de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud reproductiva y hacer operativa y efectiva la tutela judicial, hacer lugar a la vía procesal intentada, ordenando al mentado organismo que otorgue a la amparista la cobertura gratuita e integral del Tratamiento de alta complejidad de Fertilización In Vitro FIV/ICSI ovodonación con semen homólogo (propio) con eventual crio preservación de embriones, solicitada por su médico tratante, lo que también comprende el uso de gametos propios y/o donados, transferencias diferidas y criopreservación de embriones, mantenimiento embrionario, medicación receptora, con más estudios médicos que al efecto se indiquen, previos al tratamiento, durante y posteriores al eventual embarazo, consultas, controles ecográficos, estudio de endometrio, desvitrificación, cultivos, serologías, espermograma, laboratorio serologías, materiales descartables, anestesia, medicación, técnicas especializadas, insumos de laboratorio, vial extra de ovocitos, estudios genéticos, honorarios médicos y/o cualquier otro emolumento que se origine en el procedimiento, sin límite temporal, garantizando además, la cobertura total e integral de tres tratamientos de alta complejidad por año."
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