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LAGO MEDIN MANUEL y otro/a C/ VALDERRAMA ELVIRA y otro/a S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble en Abasto rechazada por interrupción de plazo e insuficiencia probatoria. El Tribunal acogió la reconvención reivindicatoria de la titular registral, ordenando la restitución del bien inmueble a Mirta Susana Alfonso.

1. prescripcion adquisitiva vicenal 2. usucapion inmuebles 3. interrupcion plazo prescriptivo 4. accion reivindicatoria 5. posesion animus domini 6. titulo registral 7. carga probatoria posesion 8. desapoderamiento material 9. seguridad juridica registral 10. actos posesorios publicos continuos

Quién demanda (Actor): Manuel Lago Medin y Carmen Concepción Ferreyra A quién se demanda (Demandado): Mirta Susana Alfonso y Elvira Valderrama (como titulares registrales)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición del dominio de un inmueble ubicado en Km. 53,5 de Ruta Nacional 2, localidad de Abasto, Partido de La Plata, mediante prescripción adquisitiva vicenal (posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida durante más de veinte años). Los actores alegaban haber adquirido derechos posesorios mediante cesión de Gastón Alberto Pouchan, quien a su vez los había adquirido de Tomás Monguia, quien iniciara la ocupación en 1987. Luego continuó Pouchan desde 2014 y los actores desde 2015. Relataban haber realizando plantaciones de árboles, colocación de postes, alambrados y construcción de vivienda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva y se hizo lugar a la reconvención por acción reivindicatoria interpuesta por Mirta Susana Alfonso, condenando a los actores a restituir la libre y efectiva posesión del inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento forzado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que existieron dos causales para rechazar la usucapión: Primera: Interrupción del plazo prescriptivo "La accionada Mirta Susana Alfonso, en su condición de titular registral, inició con fecha 16/2/2018 el proceso caratulado 'Alfonso Mirta Susana c/ Lago Medin Manuel y Otro/a s/ Acción Reivindicatoria' (expte. n. LP-69164-2017), el cual tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 de este departamento judicial. Asimismo, la demandada procedió a reconvenir formalmente por el mismo objeto procesal al tiempo de contestar la demanda que dio origen a este juicio." Estableció el Tribunal que: "Tanto la interposición de la demanda reivindicatoria originaria como la deducción de la reconvención en este expediente constituyen actos palmarios y concluyentes que exteriorizan la firme voluntad de la propietaria de oponerse a la pretensión de los ocupantes de adquirir el dominio del inmueble por el transcurso del tiempo, operando de pleno derecho la interrupción del plazo de la usucapión." Destacó que "Por imperio legal, los efectos interruptivos de la petición judicial se retrotraen al momento de su presentación, con prescindencia de sus imperfecciones formales, y prolongan su eficacia de manera permanente durante todo el curso del proceso, salvo que medie desistimiento de la acción o se declare la caducidad de la instancia; extremos extintivos que no han sido acreditados en autos (arts. 2546 y 2547, CCCN)." Concluyó que: "Lo expuesto sella de manera adversa la suerte de la demanda por prescripción adquisitiva larga, al verificarse que el plazo veintiañal legalmente exigido quedó trunco con anterioridad a su consolidación." Segunda: Insuficiencia probatoria "Ninguno de los medios probatorios acreditan los 20 años de posesión requeridos para adquirir el dominio." Respecto de la prueba testifical, el Tribunal expresó: "Tampoco resulta atendible la declaración de los testigos Tomas Monguia, Gastón Alberto Pouchan, Eduardo Javier Solay, y Ariel Istepanoglu ya que no logran superar el umbral de convicción suficiente como para tener por acreditada la posesión ininterrumpida, en forma publica y pacifica requerida por el plazo veintiañal." Sobre la limitación probatoria: "Además, es en este punto donde entra en juego la limitación probatoria del articulo 679 inciso 1 del código procesal, que limita la eficacia de la prueba testifical, disponiéndose que por sí sola es deficiente, debiendo consecuentemente complementarse con otros medios de prueba." Respecto de los documentos: "Los recibos de materiales de construcción de la firma son posteriores al año 2015" y "el certificado que acredita la inexistencia de deudas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) resulta insuficiente por sí mismo para tener por cumplimentado el presupuesto fáctico de la norma, toda vez que no logra demostrar la ejecución de actos posesorios de manera continua y ostensible durante el plazo de veinte años requerido." Sobre la cesión de derechos posesorios: "la 'Cesion de derechos y acciones posesorias' que se introdujo con la demanda que fuera documentado mediante un instrumento privado con firma certificada por la notaria titular del registro 271 de La Plata Maria Eugenia Marrupe que sin bien la otorga fecha cierta desde el acto de certificacion, esto es, desde el 1/10/2014 y 13/5/2015 respectivamente (art. 314, CCCN) no supliendo los 20 años necesarios." Sobre la reivindicación: "Conforme con las reglas de legitimación sustancial del instituto, la acción de reivindicación nace del título que confiere el derecho a poseer, debiendo prevalecer el derecho de propiedad debidamente inscripto frente a quien detenta una ocupación material desprovista de causa legítima (art. 2256 inciso a, CCCN). Configurado el desapoderamiento material del inmueble a partir de los hechos constatados en el año 2017, y no habiendo los actores reconvenidos opuesto título alguno que justifique legalmente su permanencia en el fundo (más que una posesión interrumpida e improcedente para usucapir), corresponde hacer lugar a la reconvención impetrada."

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