BASUALDO FRANCISCO NICOLAS C/ AGUIRRE LOURDES TAMARA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 2021, cuando fue embestido por detrás mientras se encontraba casi detenido esperando el paso del semáforo. El Tribunal condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de $8.300.000 por incapacidad, daño moral y gastos médicos, considerando acreditada la responsabilidad objetiva de quien embiste por la parte trasera.
Quién demanda: Francisco Nicolás Basualdo
¿A quién se demanda?
Lourdes Tamara Aguirre, en su carácter de conductora, titular registral y titular de la póliza del rodado; Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 2021, a las 08:00 horas, en la Ruta Provincial Nº 197, esquina Balcarce, San Miguel. El actor circulaba en su vehículo Fiat Siena (dominio NYC-349) casi detenido esperando el paso del semáforo en luz roja, cuando fue sorpresivamente embestido en su parte trasera por un Chevrolet Corsa (dominio EMW-671) conducido por la demandada. Se reclamaban daños materiales, desvalorización del rodado, privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada y a la aseguradora al pago de $8.300.000 distribuidos de la siguiente manera: incapacidad sobreviniente $5.500.000; daño extrapatrimonial (moral) $2.750.000; gastos varios $50.000. Se rechazaron los rubros de daño psicológico, daño material, privación de uso y desvalorización venal por falta de prueba suficiente. La condena a la aseguradora fue limitada a la cobertura básica vigente conforme la Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró acreditada la responsabilidad objetiva de la conductora que embiste por la parte trasera. En su análisis, destacó: "Cabe presumir la culpa del embistente en un accidente de tránsito, aun cuando el embestido se haya detenido en forma repentina, si esta maniobra no reviste características de imprevisible e irresistible, pues se infiere que quien guía un vehículo debe hacerlo de modo tal de controlar su marcha para poder evitar desenlaces dañosos."
El tribunal subrayó que en los casos de responsabilidad objetiva derivada de cosas riesgosas como automóviles: "Cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio -como lo es un automóvil en movimiento, el dueño y/o guardián responden en forma concurrente y objetiva (arts. 1757, 1758 y 1769, CCC). Por lo tanto, la culpa, la negligencia o la falta de previsión del agente no constituyen elementos exigidos por el precepto para realizar la imputación."
Respecto a la incapacidad sobreviniente, el tribunal aplicó el baremo general para el fuero civil fijando una incapacidad del 8% en forma parcial y permanente, y determinó indemnizar este concepto considerando: la edad del actor al momento del accidente (35 años), su vida productiva hasta los 70 años, sus ingresos como trabajador independiente (tomando como base el salario mínimo vital y móvil de $363.000 a mayo de 2026), y la fórmula C = A x (1
- Vn) x 1/i. El tribunal expresó: "La tutela de la dignidad humana en su dimensión constitucional exige en casos como el presente, donde las lesiones padecidas fueron discapacitantes y las secuelas atentarias de la dignidad del damnificado, la reparación integral de los daños injustamente sufridos por aquel."
Sobre el daño extrapatrimonial, el tribunal sostuvo que "debe considerarse el daño extrapatrimonial (o moral) como la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes" y que "Basta para su admisibilidad la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño 'in re ipsa'."
Respecto a los límites de cobertura de la aseguradora, el tribunal resolvió que la condena debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial, aplicando la Resolución 589/2025 que establece límites de $208.000.000 para automóviles y camionetas, no la póliza originaria que era "notoriamente insuficiente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: