VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CORVALAN MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Volkswagen promovió ejecución prendaria contra deudores morosos por capital de $270.088. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, reajustes e intereses pactados, limitando estos últimos a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más el 20%.
Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Maximiliano Corvalan y Marcelo Ezequiel Perez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por incumplimiento del contrato de prenda. Se reclama capital de $270.088 más reajustes e intereses derivados de mora desde el 10 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución prendaria hasta tanto los deudores hagan pago íntegro del capital reclamado ($270.088), con los reajustes pactados en el contrato prendario e intereses que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un 20% de ella. Se impusieron costas a la parte demandada.
Fundamentos principales:
"Habiéndose citado a MAXIMILIANO CORVALAN en la calle A. Baranda N° 4448, localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, (art. 14 Ac. 2514/92 SCBA) y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido (ver mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora librado con fecha 04/02/2025 y cuyo informe obra con fecha 13/03/2025), -según informa el Actuario en este acto
- y habiéndose citado a MARCELO EZEQUIEL PEREZ en la calle Combate de Pavon N° 770, localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires (art. 14 Ac. 2514/92 SCBA) y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido (ver mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora librado con fecha 15/04/2026 y cuyo informe obra con fecha 18/05/2026), -según informa el Actuario en este acto-, tiéneseles por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse."
"La estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 565 del Cód. de Comercio y 621, 622 y 1197 del Cód. Civil ; '....con la única limitación de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del Cód. Civil)'. La propia ley faculta a los jueces a reducir las penas -aún de oficio-, cuando su monto es desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan (art. 656, segundo párrafo, 1.197 y 1.198 primera parte del C.C.)"
"En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: