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BENVENUTO SERGIO ALFREDO C/ MARCHESIN DAMIAN MAURICIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con resultado de lesiones o muerte. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $3.150.000 y reguló los honorarios de abogados, peritos y mediador conforme a las normas de honorarios vigentes.

Transaccion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Homologacion Proporcionalidad de honorarios Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Ley 13.951 Equidad Acceso a la justicia

Quién demanda: Benvenuto Sergio Alfredo

¿A quién se demanda?

Marchesin Damian Mauricio y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes el 08/05/2026 y reguló los honorarios de los profesionales actuantes Fundamentos principales: "Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo." "En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado con fecha 08/05/2026." Respecto de los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal realizó un análisis de proporcionalidad y equidad, señalando: "Debo considerar que como se refiere en su exposición de motivos, la ley 13.951 refleja una clara voluntad política de institucionalizar nuevos mecanismos alternativos para la resolución de disputas, que conlleven a paliar la sobrecarga de tareas, debido al volumen de demandas incoadas, que soporta el Poder Judicial... La forma de estimar los honorarios para los Mediadores, además de desentenderse de las características de la función desempeñada, repercute en una cuantificación mayor y desproporcionada de los honorarios del mediador, aún frente al crédito que el proceso persigue cumplir, lo que vulnera el acceso a la Justicia. El proceso esta organizado para brindar un servicio a los justiciables, sus destinantarios. El espíritu de la ley 13.951, como dije, ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida y antes de llegar a la Justicia, no el de agregar un costo desproporcionado a los habitantes de nuestra Provincia cuando deben acceder a ese mecanismo." En consecuencia, el Tribunal reguló los honorarios como sigue:
- Dr. Ezequiel Alberto Aguer: $315.000 (por Dec-Ley 8904/77) + JUS 6,33 (por Ley 14.967)
- Dra. Ana Florencia Stifman: $67.996 (por Dec-Ley 8904/77) + JUS 2,5 (por Ley 14.967)
- Dr. Roberto Stifman: JUS 1
- Dra. Luciana Daniela Pranjko: JUS 2
- Perito Alejandro Fabián Catena: $50.000
- Perito Luis Eduardo Garre: $150.000
- Mediador Jorge Samuel Brown: $90.000 Monto de la transacción: $3.150.000

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