PAYES JORGE ADRIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Jorge Adrián Payes solicita beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal concede el beneficio tras verificar la carencia acreditada mediante informes de registros y declaraciones de testigos contestes.
Quién demanda: PAYES JORGE ADRIAN (DNI 30.371.650)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para actuar en el expediente Nº 34553 caratulado "PAYES JORGE ADRIAN C/ BERNAL ENRIQUE DANIEL y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional". Asimismo, expresó que "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro". En cuanto a la acreditación de la carencia de recursos, el Tribunal consideró que "Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna" y que "teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BS AS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A, BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A, MERCADO PAGO Y COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A obrantes a fechas 1 y 11 de septiembre de 2025, 6 de octubre de 2025, 3 de febrero de 2026, 9 de diciembre de 2025, 18 de noviembre de 2025, 11 de noviembre de 2025 y 26 de noviembre de 2025, como así también conforme surge de la declaración jurada de los días junio 2023 y 2 de octubre de 2025 de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal".
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