EDESUR S.A. C/ GOMEZ ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. inició cobro ejecutivo contra Antonio Gómez por deuda de suministro eléctrico. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó al demandado al pago de $45.845,91 más intereses limitados al cincuenta por ciento de la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: EDESUR S.A. (sociedad anónima proveedora de energía eléctrica)
¿A quién se demanda?
ANTONIO GOMEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda de suministro eléctrico. Capital inicial de $87.895,83 readecuado a $45.845,91 según certificado de deuda de fecha 24/09/2021, más intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Antonio Gómez hasta tanto realice el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes, con costas al vencido. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "la mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho" conforme al art. 69 de la Ley 24.065, y que "Si bien la mora de cada periodo de servicio debe tener por configurada en forma automática en la fecha en que debe abonarse cada uno de ello, no puede decirse lo mismo del certificado de deuda en el cual, globalmente, se incluyen varios vencimientos, con sus respectivos intereses, y de cuya confección debe anoticiarse al deudor a los efectos de proceder a su reclamo" (jurisprudencia de Cámara de Apelaciones). Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que corresponde aplicar las tasas del artículo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (Resoluciones Enre 524/2014 y 525/2017), pero "a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279, 794, 958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora". El Tribunal fijó la fecha de mora en el 11 de septiembre de 2023, fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación, dado que "ante la ausencia de una fecha de mora denunciada en su libelo de inicio, el cómputo de los intereses debe ser contado a partir del diligenciamiento del mandamiento de intimación de embargo".
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