GARCIA FRANCISCO RICARDO Y OTRO/A C/ NUÑEZ ADRIANA ELENA S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios profesionales promovida por dos abogados contra su clienta. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por el capital reclamado más intereses calculados conforme doctrina de la Suprema Corte Provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actores): Guillermo Ricardo Grosso y Francisco Ricardo García, profesionales del derecho.
A quién se demanda (Demandada): Adriana Elena Núñez.
Qué se reclama (Objeto): Ejecución de honorarios profesionales por suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTOS DIECISESIS CON 8/100.
- ($29.694.116,8.-) en favor de Grosso y PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 94/100. ($9.796.998,94.-) en favor de García.
Qué se resolvió (Decisión): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución de los honorarios reclamados, con más los intereses y demás contribuciones que correspondan. Se impusieron las costas a la accionada vencida, diferiendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "encontrándose vencido el plazo legal para que la ejecutada oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución" (arg. art. 549 del CPCC), toda vez que la demandada fue citada de venta con fecha 12/5/26 para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, el cual se encuentra vencido, "dándosele por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116, 155 y cctes. del CPCC)."
Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina legal consolidada de la Suprema Corte de Justicia Provincial establecida en los precedentes "Ubertalli" (sent. de 18/05/2016), "Cabrera" y "Trofe" (sentencias del 15/06/2016), disponiendo que "deben calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de mora acaecida el 29/12/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 622, 623 del Código de Vélez Sarsfield; art. 7 y 768 inc. C del Código Civil y Comercial)". El Tribunal precisó que esta doctrina ha sido mantenida "aún después de la sanción de la ley 14967 -fecha de publicación 12/10/2017-" conforme lo ha reiterado tanto la Suprema Corte Provincial como la Sala I Departamental.
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