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ZANETTI MAGALI VICTORIA C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora demandó a su aseguradora por incumplimiento contractual en el pago de indemnización por destrucción total de su vehículo utilizado como medio de trabajo. El Tribunal rechazó el reclamo por daños patrimoniales al considerarlos cubiertos por acuerdo previo con otra aseguradora, pero condenó al pago de daño punitivo por el injustificado incumplimiento de la obligación de indemnizar.

Quién demanda: ZANETTI MAGALI VICTORIA, propietaria de un vehículo Fiat Cronos 1.3 Drive GSE, dominio AE-895LV, utilizado como taxi.

¿A quién se demanda?

ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., compañía aseguradora del vehículo de la actora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de seguro mediante el pago de indemnización por destrucción total del vehículo siniestrado el 25 de septiembre de 2023. La actora reclamaba originalmente la suma de $ 103.983.710 en concepto de daño emergente, privación de uso, lucro cesante, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó parcialmente la demanda. Específicamente: (a) RECHAZÓ el reclamo por daños patrimoniales (daño emergente, privación de uso y lucro cesante) y daño extrapatrimonial (daño moral) al considerarlos ya cubiertos por un acuerdo homologado celebrado entre la actora y la aseguradora del demandado EDEA (Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A.) por la suma de $ 30.000.000; (b) HIZO LUGAR al reclamo por daño punitivo, condenando a ORBIS a abonar el equivalente a 6,93 Canastas Básicas Totales
- Hogar Tipo 3, que al momento de la sentencia (abril de 2026) ascendía a $ 10.714.285,71. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos clave: Primero, respecto de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, el Tribunal aplicó la doctrina de obligaciones concurrentes establecida en los artículos 850 y 851 del Código Civil y Comercial: "Reguladas expresamente en los artículos 850 y 851 del Código Civil y Comercial, la propia ley las define como aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes... A su vez, el citado artículo 851 en su inciso 'b', dispone que el pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de los otros obligados concurrentes; y en el inciso siguiente, que la transacción realizada con uno de los deudores concurrentes, en tanto satisfaga íntegramente el interés del acreedor, extingue la obligación de los otros obligados concurrentes o, en su caso, la extingue parcialmente en la medida de lo satisfecho." El acuerdo celebrado con Zurich Argentina, aseguradora del demandado EDEA, establecía en su cláusula primera que se indemnizaría "de manera integral con la suma de $30.000.000... por los rubros enunciados y reclamados... Daño Emergente: Daños materiales sobre la unidad... Privación de Uso. Lucro Cesante: Daño moral, Daño punitivo. intereses, gastos de traslado, etc y cualquier otro rubro no enunciado en el presente apartado, que guarde relación directa con el presente juicio." El Tribunal concluyó que: "Entiendo que la forma en que fue redactado el acuerdo, sella la suerte de todos los involucrados, incluido Orbis SA, en su carácter de compañía aseguradora del actor; lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para el accionante (arg. arts 1794 CCCN)." Segundo, respecto del daño punitivo, el Tribunal diferenció este rubro del resto de las indemnizaciones, encontrando que correspondía su condena: "El reclamo por daño punitivo en relación a Orbis SA, merece un tratamiento diferenciado aquí, y dicha interpretación surge de la propia letra de la ley. La redacción del art 52 bis LDC, deja en claro que la multa civil se valuará independiente de otras indemnizaciones que correspondan..." El Tribunal acreditó el incumplimiento contractual de ORBIS: "En primer lugar, observo que las obligaciones que correspondian al asegurado, fueron cumplidas por éste, quien al día siguiente del siniestro, formuló la respectiva denuncia en resguardo de lo establecido en la LS; este hecho no fue discutido por la aseguradora; tampoco lo fue, el hecho de que la póliza se encontraba vigente al momento del hecho... La Compañía recepcionó el siniestro y no respondió ni abonó suma alguna, incumpliendo lo normado por la LS, a los fines de responder frente al reclamo del asegurado." El Tribunal resaltó la gravedad del incumplimiento: "Cuando el incumplimiento data de inacción por parte del asegurador, frente a un siniestro denunciado en el plazo y forma estipulada por contrato, en la Compañía y se acredita la vigencia de la póliza al momento del hecho, no parecería quedar abierta la discusión. Orbis SA incumplió su obligaciones frente a su cliente y si bien, este pudo obtener indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, vía judicial, a través del convenio suscripto con la Compañía del demandado, lo cierto es que ello, no elimina el incumplimeinto de su aseguradora, quien admitió la denuncia efectuada y luego, no abonó suma alguna." El Tribunal destacó especialmente que el vehículo era medio de trabajo: "Tampoco es un dato menor, a la hora de analizar la cuantía de dicha multa, que al denunciar el siniestro, el asegurado actor, dejó en claro, que el vehículo, por el cual reclamaba destrucción total, era utilizado como medio de trabajo; reitero, si bien, los costos y pérdidas fueron cubiertos con dicho acuerdo en restantes rubros, entiendo que lo apuntado agrava el incumplimiento de su Compañía porque ese cumplimiento no fue inmediato, lo cual sí hubiese justificado el silencio de su propia Compañía." Respecto de la especulación de la aseguradora: "La compañía del actor, especuló con la obtención de indemnización por parte del aparente responsable del siniestro (en concreto, de la restante Compañía aseguradora); dicha especulación, que puede advertirse de la simple lectura y repaso de prueba documental acompañada, surge clara... Lo único que hizo Orbis SA, en su carácter de aseguradora de la Sra Zanetti, fue receptar la denuncia de siniestro; lo que seguirá en adelante, es el derrotero atravesado por la actora, que considero probado con la documental acompañada y constancias emanadas de la restante causa, para poder cobrar." Sobre el fundamento de la condena por daño punitivo: "Si Orbis SA consideraba que no correspondía cubrir, por el motivo que fuere, el siniestro denunciado, debió manifestarlo expresamente (rechazar el mismo, conforme lo pactado); pero en el caso, no se obtuvo respuesta alguna; ni cuando se efectivizó el reclamo administrativo en fecha 26.09.23 (denuncia de siniestro n° 1548644), ni cuando se intimó vía CD n° 028578006 -documentación anexada en fecha 30/3/2024-, ni en instancia de mediación." El Tribunal justificó la aplicación del daño punitivo a pesar de la situación de liquidación de ORBIS: "Entiendo que la respuesta debe ser afirmativa, porque el incumplimiento se efectivizó y el fin último de dicha sanción civil es aplicar una multa ejemplificadora, no solo para el incumplidor en turno, sino a los fines de desalentar comportamientos similares en otras empresas." Para la cuantificación, el Tribunal aplicó la fórmula de Irigoyen Testa: D = C x [(1
- Pc) / (Pc x Pd)], considerando: (a) C = $ 20.000.000 (valor de reposición del vehículo según peritaje); (b) Pc = 70% (probabilidad de condena por indemnización compensatoria

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