PALUMBO DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CALVIÑO LUIS ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito en intersección semaforizada: dos demandas acumuladas por daños y perjuicios. El Tribunal determinó que Luis Alberto Calviño (conductor del Renault Logan) fue responsable por violación a la señal semafórica, condenándolo solidariamente con el titular del vehículo y la aseguradora Orbis, rechazando la demanda contra el conductor del Fiat Palio.
Quién demanda:
- Daniel Alejandro Palumbo (causa 31.713)
- Natalia Gisele Camiolo (causa 33.618, pasajera transportada)
¿A quién se demanda?
- Luis Alberto Calviño (conductor del Renault Logan dominio LMS-679)
- Fernando Damian Marin (titular registral del mismo vehículo)
- Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora del Renault)
- Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora del Fiat Palio, en causa Camiolo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 10 de diciembre de 2012 a las 22:15 horas en la intersección de avenidas Mosconi y Rodolfo López, Quilmes. El Fiat Palio (CEZ-439) conducido por Palumbo circulaba por Rodolfo López con luz verde; el Renault Logan (LMS-679) conducido por Calviño circulaba por Mosconi. Se produjo colisión frontal contra el lateral izquierdo del Fiat.
¿Qué se resolvió?
Causa 31.713 (Palumbo c/ Calviño y Marin):
- SE HACE LUGAR a la demanda
- Condena a Luis Alberto Calviño y Fernando Damian Marin a pagar solidariamente $ 34.260.163,26 más intereses
- Responsabilidad extensible a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. hasta el límite de cobertura
- Composición de la condena: Incapacidad sobreviniente física: $ 24.055.053,26; Daño moral: $ 10.000.000; Gastos médicos y farmacia: $ 180.000; Daños en rodado: $ 25.110
Causa 33.618 (Camiolo c/ Palumbo, Calviño y Marin):
- SE HACE LUGAR a la demanda contra Luis Alberto Calviño y Fernando Damian Marin
- Condena solidaria de $ 22.000.519,44 más intereses
- Responsabilidad extensible a Orbis hasta el límite de cobertura
- SE RECHAZA la demanda contra Daniel Alejandro Palumbo y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Composición de la condena: Incapacidad sobreviniente física: $ 14.360.519,44; Gastos médicos, farmacia y traslado: $ 200.000; Gastos kinesiológicos: $ 1.440.000; Daño moral: $ 6.000.000
Fundamentos principales de la decisión:
"Al respecto, cabe señalar en esta oportunidad, que aquél que es citado a juicio tiene la carga de comparecer a estar a derecho y si se rehúsa a hacerlo en el proceso que se sigue en su contra, debe cargar con las consecuencias de su accionar. Así, cabe destacar que la carga comparecer a estar a derecho y de responder al emplazamiento judicial ha quedado incumplida por parte del Sr. Fernando Damian Marin -en los autos nro. 31.713-, y por parte de éste y del Sr. Luis Alberto Calviño, en la causa 33618; y que si bien es cierto que la falta de contestación de la demanda no obliga a los Magistrados a tenerla como una presunción favorable a los reclamos del actor, los autoriza a estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que tales aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario."
"En tal sentido, se ha considerado que frente a la existencia de testimonios contradictorios sobre hechos esenciales corresponde determinar con una crítica severa de cada uno y del conjunto si deben descartarse los variables testimonios, o si debe dársele credibilidad a alguno o varios. es decir, de acuerdo a una crítica minuciosa de todos en tanto su aspecto subjetivo (capacidad, forma de instrucción de los testigos), como el objetivo: contenido del testimonio, razón de ciencia del dicho, circunstancia de la narración y percepción, verosimilitud de su expresión y credibilidad que merezcan..."
"En definitiva, luego de haber analizado los elementos probatorios obrantes en autos, no advierto que el accionado, Luis Alberto Calviño haya logrado acreditar ningún eximente total o parcial de su responsabilidad, por lo que, conforme a lo expuesto más arriba, entiendo que corresponde admitir la acción promovida por el Sr. Daniel Alejandro Palumbo al haber la parte actora acreditado debidamente no sólo el acaecimiento del hecho motivo de la presente litis, sino también la relación causal entre los daños sufridos y la cosa de la cual aquéllos provinieron. En consecuencia, corresponde considerar a Fernando Damian Marin -titular registral del rodado dominio LMS 679
- y Luis Alberto Calviño -conductor del vehículo en la emergencia
- civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, responsabilidad que debe hacerse extensiva a 'ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.', en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418."
"En su mérito, a tenor de las circunstancias de hecho relatadas y razones de derecho desarrolladas, y en virtud de la presunción legal emergente del art. 1113, apartado 2º, párr. 2º del Código Civil, encontrándose demostrado el contacto material entre el frente del vehículo del demandado y el lateral derecho del locomóvil del actor, la falta de prueba perjudica a la requerida, quien debió demostrar la causa ajena de eximición -en este caso la violación de la señal lumínica en rojo por parte del Sr. Palumbo-, lo que en el supuesto no ha acontecido."
Sobre la responsabilidad objetiva: "Ahora bien, habiendo quedado fijado el derecho aplicable a la cuestión, cabe recordar que la aludida presunción de responsabilidad se encuentra incluída en una norma que resulta especial, la Ley Nacional de Tránsito nro. 24.449 -a la que adhirió nuestra Provincia mediante el dictado de la Ley 13.927-, dictada con posterioridad a la Ley 17.711, que introdujo el riesgo creado como factor de atribución luego aplicado a los automotores; dicha norma debe ser armonizada con lo dispuesto por el art. 1113 del C.C. mencionado, por lo que los daños causados por la circulación de vehículos se ha de regir por las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas riesgosas."
Sobre la ubicación de daños y carga probatoria: "Así pues, en autos, no existen otras probanzas que puedan considerarse a los fines de valorar la responsabilidad de las partes por lo que, cabe recordar y reiterar que era la parte demandada la que tenía la carga de la prueba de destruir la presunción legal en su contra demostrando el hecho de la víctima que la eximiría de responsabilidad (conf. artículos 377 del CPCCN y 1113 del Código Civil) y no lo hizo."
Sobre el semáforo como elemento decisivo: "Es así que, a fin de demostrar culpa ajena, tratándose de un accidente de tránsito que se desenvuelve en una intersección, cuyo paso se rige por señales lumínicas en funcionamiento, la determinación de quién es responsable sólo puede decidirse, conociendo cuál de dichos conductores se encontraba habilitado para el cruce, resultando irrelevantes las presunciones de culpabilidad fundadas en la calidad de embistentes, así como la derivada de la prioridad de paso."
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