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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PREZZO GASTON JAVIER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Gastón Javier Prezzo por saldo adeudado en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por $ 3.671.967,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital adeudado más intereses contractuales desde la fecha de mora, ponderando la documentación original acompañada y el silencio del accionado rebelde.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (entidad descentralizada del Estado provincial)

¿A quién se demanda?

Gastón Javier Prezzo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero equivalente a $ 3.671.967,80, distribuido en:
- Tarjeta MASTERCARD (Cuenta 1770446): $ 1.206.897,73
- Tarjeta VISA (Cuenta 1162035378): $ 2.465.070,07 Más intereses pactados, gastos y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado al pago de $ 3.671.967,80 con los intereses indicados en un plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que existe una relación de consumo entre las partes conforme a los artículos 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.240. Señaló que "la actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste el carácter de proveedor y la parte demandada GASTON JAVIER PREZZO de consumidora, en razón de la existencia de una relación de consumo entre ellos (arts. 42 de la Const. Nacional; art.1092 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Respecto de la rebeldía declarada, el Tribunal estableció que conforme la jurisprudencia provincial, la declaración de rebeldía no exime al actor de acreditar su pretensión. Sin embargo, aclaró que "el inc. 1ro. del art. 354 del CPCBA, otorga al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas" pero que en este caso "la documentación original la cual tengo a la vista en este acto y fuera acompañada con fecha 19 de Marzo de 2026, consistente en la Solicitud Productos y Servicios...y resúmenes de cuenta, la cual no ha sido desconocida por la parte demandada y es meritada conforme las reglas de la sana crítica, ponderando el silencio del accionado (arts. 354 inc.1°, 384 y concs. del C.P.C.C), considero que se acredita la relación jurídica entablada entre la parte actora y la accionada y las obligaciones contraídas por ésta última derivadas del contrato de tarjeta de crédito." En cuanto a los intereses, el Tribunal determinó que "Corresponde que los intereses respecto del contrato de emisión de la Tarjeta de Crédito VISA y MASTERCARD, sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante (T.E.A.V. en pesos 90,06 % con más los punitorios T.E.A.V. 38,45%) que se computarán desde la mora (arts. 767, 768, 769, del C.C.y C.N. y arts. 20, 21 de la Ley 25065) operada en este caso respecto de la tarjeta VISA el 10 de marzo de 2025 y de la tarjeta MASTERCARD el 05 de marzo de 2025...ello conforme el fallo plenario de la Excma. Cámara Departamental: 'METZ Fernando C/ CITIBANK N.A. s/ materia a categorizar', registrada bajo el N° 355 (S), con el tope previsto en los arts. 16, 18 y 19 de la Ley 25065."

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