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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUZMAN FIAMMA BELEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cobro sumario de $ 553.959,19 por deudas incumplidas en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses, considerando acreditada la relación obligacional y rechazando cualquier defensa por rebeldía sin prueba contundente.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda incumplida Relacion de consumo Ley 24.240 Intereses moratorios y punitorios Rebeldia del demandado Mora Contrato de emision de tarjeta Codigo civil y comercial

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad de crédito que actúa como proveedor en una relación de consumo.

¿A quién se demanda?

Fiamma Belén Guzmán, titular de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por deudas incumplidas en tarjetas de crédito. Específicamente: $ 289.693,49 por tarjeta VISA (con vencimientos impagos: 1/8/2022, 1/9/2022, 3/10/2022, 1/11/2022 y 5/12/2022) y $ 264.265,70 por tarjeta MASTERCARD (con vencimientos impagos: 4/7/2022, 1/8/2022, 5/9/2022, 3/10/2022 y 1/11/2022), totalizando $ 553.959,19, más intereses moratorios y punitorios pactados, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 553.959,19 más intereses conforme lo pactado en el contrato (T.E.A.V. del 52,59% más punitorios T.E.A.V. 23,75%), a computarse desde la mora (2 de enero de 2023 para VISA y 1 de noviembre de 2022 para MASTERCARD), en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "El articulo 1093 del CCyCN define el contrato de consumo integrando el titulo III del nuevo código que regula los Contratos de Consumo, fijando los artículos 1092/1122 todo lo relativo a este tipo de figura jurídica. Siendo de público y notorio conocimiento la calidad de la accionante, quien presta servicios crediticios, ha tenido causa justamente en los servicios prestados (contrato de emisión de tarjeta de crédito), ello implica -a la luz de la normativa vigente
- que el actor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste el carácter de proveedor y la parte demandada FIAMMA BELEN GUZMAN de consumidora, en razón de la existencia de una relación de consumo entre ellos (arts. 42 de la Const. Nacional; art.1092 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "El inc. 1ro. del art. 354 del CPCBA, otorga al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas. La declaración de rebeldía, solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente. O sea que el órgano judicial no está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas." "Teniendo en cuenta lo expuesto, con la documentación original la cual tengo a la vista en este acto y fuera acompañada con fecha 26 de Febrero de 2026, consistente en la Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas Solicitud N° 1007320, celebrado el 18 de Febrero de 2022 entre la actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de entidad Administradora del Sistema de tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD y la parte demandada SRA. FIAMMA BELEN GUZMAN, como titular de la cuenta, dos acuses de recibos de las tarjetas de crédito del 08 de Marzo de 2022 y 09 de Marzo de 2022, dos declaraciones juradas sobre inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora por parte de la titular por extravío o sustracción de la tarjeta de crédito y sobre inexistencia de cuestionamiento fundado y válido previo a la mora por parte de la titular de la tarjeta de crédito, y resúmenes de cuenta, la cual no ha sido desconocida por la parte demandada y es meritada conforme las reglas de la sana crítica, ponderando el silencio del accionado (arts. 354 inc.1°, 384 y concs. del C.P.C.C), considero que se acredita la relación jurídica entablada entre la parte actora y la accionada y las obligaciones contraídas por ésta última derivadas del contrato de tarjeta de crédito." "Corresponde que los intereses respecto del contrato de emisión de la Tarjeta de Crédito VISA y MASTERCARD, sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante en la cláusula 6a. (T.E.A.V. en pesos 52,59 % con más los punitorios T.E.A.V. 23,75%) que se computarán desde la mora (arts. 767, 768, 769, del C.C.y C.N. y arts. 20, 21 de la Ley 25065) operada en este caso respecto de la tarjeta VISA el 02 de Enero de 2023 y de la tarjeta MASTERCARD el 01 de Noviembre de 2022, ello conforme el fallo plenario de la Excma. Cámara Departamental."

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