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TRINDADE DA SILVA JOSE JAVIER C/ COMAN BRAIAN EMANUEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de febrero de 2024 en la intersección de Avenida 122 con calle 41 de La Plata. El Tribunal rechazó la acción al determinar que la culpa exclusiva fue del actor, quien no cedió el paso al vehículo que circulaba por su derecha, conforme lo establecido por el artículo 41 de la Ley 24.449.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa de la victima Interseccion vial Prioridad de paso Causas exonerativas Ley 24.449 Danos y perjuicios Citacion en garantia Rechazo de demanda

Quién demanda: José Javier Trindade Da Silva

¿A quién se demanda?

Braian Emanuel Coman (titular registral del motovehículo Honda Titan dominio 134JQP) y en garantía a Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de febrero de 2024. El actor solicitaba: incapacidad sobreviniente ($8.500.000), daño psíquico ($2.000.000), daño moral ($3.000.000), gastos médicos ($300.000), daños materiales ($1.427.000), desvalorización ($200.000) y privación de uso ($150.000), totalizando $15.577.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y en consecuencia la citación en garantía, imponiéndose las costas a la parte actora en su carácter de vencida. Fundamentos principales: "En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio del estado de contumacia decretado del demandado BRAIAN EMANUEL COMAN, considero que ha quedado demostrada la culpa de la propia víctima, en este caso el actor JOSÉ JAVIER TRINDADE DA SILVA, quien circulaba a bordo del motovehículo YAMAHA FZ16 dominio 909HNZ, como única y excluyente generadora del siniestro (por no ceder el paso al encontrarse a la izquierda del moto-vehículo del demandado en autos) y por lo tanto como causal exonerativa de responsabilidad del accionado." El Tribunal fundamentó su decisión en el testimonio presencial de Sandro Rafael Rodríguez, quien presenció el accidente y describió claramente que el motovehículo del actor circulaba por Avenida 122 en dirección a Avenida 32, y que en la intersección con calle 41, provino otro motovehículo desde esa última arteria (del lado derecho). El impacto se produjo en el lateral derecho de la motocicleta del actor. "estas consideraciones en orden a las respuestas brindadas por el testigo presencial y teniendo también en cuenta la situación denunciada por el propio accionante en el escrito de inicio, que el choque se produce en la lateral derecho de su motocicleta, hacen que puedan ser ponderadas positivamente como elemento demostrativo que la circulación de su moto-vehículo por parte del actor al momento del impacto implicó un menoscabo de la previsión del 41 de la ley 24.449, conforme adhesión formulada por la Provincia de Bs. As. a dicha normativa a través del dictado de la ley 13.927 que entrara en vigencia el día 1 de enero de 2009 -art. 55 ley citada
- que expresamente reza: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha...', no configurándose ninguna de las excepciones consagradas en dicha normativa." El Tribunal aplicó las normas de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial (artículos 1757, 1758, 1769) y determinó que la culpa de la víctima constituyó una causal exonerativa de responsabilidad conforme a los artículos 1722, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730 y 1731 del CCyC, que prevén la interrupción del nexo causal por hecho del damnificado.

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