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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TROCHE QUIÑONEZ LORENA FIDELINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero por tarjeta de crédito e incumplimiento de préstamos bancarios por $ 237.169,11. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la deudora a abonar el monto con intereses desde las fechas de mora, fijados según la normativa de usura y con limitaciones en su capitalización.

Cobro sumario Credito bancario Tarjeta de credito visa Prestamos atm-bip Usura Intereses compensatorios Capitalizacion de intereses Tasa activa Mora Deuda exigible Ley 25.065 Ley de tarjetas de credito Consumidor.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Hilva Karina Soria Olmedo.

¿A quién se demanda?

Lorena Fidelina Troche Quiñonez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por $ 237.169,11 derivado de: (i) tarjeta de crédito VISA, cuenta Nº 0965201733, con saldo impago de $ 65.882,48 con vencimiento el 01/02/2022; (ii) préstamo bancario Nº 335-35931449 por $ 174.800 con mora desde el 30/09/2021 por saldo de $ 168.140,65; (iii) préstamo ATM-BIP Nº 335-86694441 por $ 2.000 con mora desde el 31/10/2021 por saldo de $ 943,09; (iv) préstamo ATM-BIP Nº 335-85566415 por $ 8.000 con mora desde el 31/10/2021 por saldo de $ 2.202,89. Más intereses pactados, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Lorena Fidelina Troche Quiñonez a abonar la suma de $ 237.169,11 con más intereses calculados desde las fechas de mora hasta el efectivo pago, conforme a los límites legales de usura y restricciones aplicables. Fundamentos principales: "Que aceptado lo manifestado hasta este momento y siendo que el relato de los hechos y la documentación adjuntada por la actora no se encuentran controvertidos ni desconocida, respectivamente, he de tener por cierto que la accionada le adeuda a la actora la suma requerida en estos actuados y que el saldo deudor no ha sido cancelado hasta el día de la fecha (arts. 59, 60 y 354 inc. 1º del C.P.C.C.)." Respecto a los intereses: "De los contratos que vinculan a las partes adjunto en formato digital con el escrito de fecha 08/02/2023 se establece una tasa de interés fija del 65% T.N.A.V., equivalente al 88,33% T.E.A.V., siendo capitalizables únicamente los intereses compensatorios. Considerando los máximos legales contemplados por los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065, se establecen por todo concepto los intereses en el 37,50% o los que determine la normativa citada al momento de practicarse la liquidación, debiendo ser calculados desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago." "Que en cuanto a la capitalización de intereses de la Tarjeta de Crédito, se ha sostenido que 'la propia Ley de Tarjeta de Crédito que en sus arts. 18 y 23 inc. 'ñ' prohíbe expresamente su procedencia, por lo que su admisión vulneraría las prohibiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Créditos, norma de orden público'." Para los préstamos ATM-BIP: "Se calcularán a partir de la fecha de mora establecida en el mismo y hasta el efectivo pago, correspondiendo fijar los intereses conforme la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."

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