RAIDEN VIRGINIA CARMEN C/ GUIDA FRANCISCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Virginia Carmen Raiden promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre un inmueble ubicado en Villa Maipú, General San Martín, argumentando posesión continua desde 1998. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la interversión del título y la fecha cierta de inicio de la posesión con animus domini.
Quién demanda: Virginia Carmen Raiden, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Francisco Guida, titular registral del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble ubicado en calle 71
- Las Heras Nº 1661, entre calles 44
- Juárez y 42
- Pedriel, Villa Maipú, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires. La actora sostuvo que en enero de 1998 sus padres alquilaron el inmueble al demandado, quien posteriormente se trasladó a Italia. Afirmó haber poseído el bien de forma continua, pacífica y pública desde esa fecha, pagando todos los impuestos, tasas y servicios, realizando tareas de mantenimiento y mejora. Mediante escritura pública del 12 de noviembre de 2020, su madre le cedió todos los derechos posesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal e impuso las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de la causa surge que el ingreso de la accionante al inmueble objeto de las presentes actuaciones se produjo originariamente por sus padres, en carácter de locadores (tenedores), ya que le alquilaron el mismo al Sr. Francisco Guida, reconociendo dominio ajeno sobre la cosa, manifestando la actora en su escrito de demanda que su padre falleció en el mes de junio de 2017. Asimismo no se ha demostrado la existencia de actos inequívocos reveladores de una mutación en la causa de la ocupación, ni tampoco se encuentra acreditada la fecha cierta a partir de la cual los padres de la accionante habrían comenzado a ejercer la posesión animus domini, revistiendo dicha omisión particular trascendencia, ya que resulta indispensable determinar desde cuándo comenzó a correr el plazo legal de veinte años exigido para la adquisición del dominio por prescripción." "Que el pago de impuestos, tasas o servicios, aun cuando hubiere sido acreditado, no constituye por sí solo prueba suficiente de posesión, ni permite suplir la ausencia de demostración concreta de la interversión del título y del inicio del plazo prescriptivo." "Que sentado todo lo hasta aquí expuesto, no habiendo acreditado la actora la intervención del título que exteriorizara frente al propietario el abandono de la tenencia y el comienzo de una posesión animus domini ni tampoco la fecha cierta a partir de la cual sus padres habrían comenzado a ejercer la posesión (animus domini) que le permitiera cumplir con los requisitos legales para invocar la prescripción adquisitiva veinteañal, considero que corresponde rechazar la demanda incoada." El Tribunal aplicó los artículos 4015 y 4016 del Código Civil, que establecen que la prescripción adquisitiva requiere posesión continua de veinte años con "ánimo de tener la cosa para sí" (animus sibi abendi), y destacó jurisprudencia reiterada en el sentido de que quien inició su relación con la cosa como tenedor debe acreditar mediante actos exteriores, inequívocos y oponibles al titular, la voluntad de poseer para sí y excluir el derecho del propietario. Además, sostuvo que la interversión del título solo ocurre cuando quien la intenta se manifiesta por actos exteriores, se alza contra el título del actual poseedor y logra privarlo de la posesión.
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