RAMIREZ, FABIAN ALEJANDRO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal restringió la capacidad jurídica de Fabián Alejandro Ramírez por tres años, designando como apoyo a su cuñada Cecilia Rosa Icasatti. La decisión se fundamentó en pericia interdisciplinaria que acreditó hemiparesia, epilepsia y retraso mental leve, requiriendo asistencia para actos que comprometan su persona y patrimonio.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces
¿A quién se demanda?
Fabián Alejandro Ramírez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de incapacidad dictada en fecha 14/12/2017 y determinación de las medidas de apoyo correspondientes conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la restricción de la capacidad de Fabián Alejandro Ramírez por el término de tres años, respecto de los actos que le permiten dirigir su persona y administrar sus bienes. Se designó como apoyo a Cecilia Rosa Icasatti, quien ya había aceptado y se le había discernido el cargo como curadora. Fundamentos principales: "Que el instituto de declaración de incapacidad constituyó en el Código de Velez Sarsfield una garantía para el presunto incapaz, sea en su persona como también respecto de sus bienes, toda vez que viene a recortar el marco de capacidad de hecho y derecho que el involucrado no puede afrontar sin riesgos ciertos. Tal protección se complementa, principalmente, con la determinación de apoyos y salvaguardas suficientes para integrar la voluntad del causante en el otorgamiento de los actos jurídicos que le conciernan para dotarlos de validez." "Por ello, y de conformidad con las apuntadas normas, el proceso ha de versar sobre la determinación de la capacidad de hecho del causante. En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, siendo las limitaciones a la misma de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona, con intervenciones de carácter interdisciplinario y con participación activa del involucrado (art. 31)." "La pericia interdisciplinaria de fecha 14/10/2025 suscripta por profesionales de distintas disciplinas, tal como lo exigen los artículos 620 inc. 3 del ritual y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación ubica al causante dentro de las previsiones del art. 32, primer párrafo de dicho ordenamiento. En efecto, el informe unánime de los profesionales, de cuyo valor y precisión no encuentro mérito para apartarme (art. 474 y 625 del código adjetivo) señala que el causante padece Hemiparesia lado izquierdo. Epilepsia. Retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado." El Tribunal enfatizó que la pericia acreditó la necesidad de asistencia para consentimiento sobre prácticas médicas, supervisión para higiene personal y vestimenta, apoyo para tareas y acompañamiento en la vía pública y trámites, presentando autonomía únicamente para su alimentación. La restricción se ordenó conforme al artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, requiriéndose autorización judicial para actos de administración extraordinaria y disposición.
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