SILVERO ESTEBAN C/ TRANSPORTE ATLANTIDA S.A.C. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Silvero promovió demanda por daños y perjuicios contra Transporte Atlántida por accidente de tránsito ocurrido el 22 de agosto de 2016. El Tribunal condenó a la empresa demandada a indemnizar al actor en dos millones de pesos por daño material, rechazando privación de uso y desvalorización por falta de prueba.
Quién demanda: Esteban Silvero
¿A quién se demanda?
Transporte Atlántida S.A.C. (empresa transportista) y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22 de agosto de 2016 en la Ruta 8 a la altura de calle José Hernández, Villa Ballester, San Martín. El actor circulaba en vehículo Seat Ibiza (dominio DPA 107) cuando fue impactado por colectivo de la línea 57 (interno 6814) que reinició su marcha bruscamente e impactó el lateral derecho de su rodado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Transporte Atlántida S.A.C. a abonar al actor la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) en concepto de daños materiales, con intereses desde el 22 de agosto de 2016 hasta el pago efectivo. Se rechazaron los reclamos por privación de uso y desvalorización venal por insuficiencia probatoria. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Argos Mutual en la medida de la cobertura pactada. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia establece que conforme el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, en materia de responsabilidad por circulación de vehículos opera una atribución objetiva de responsabilidad. El Tribunal sostuvo:
"Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa", estableciéndose la responsabilidad objetiva. En este sentido -ante el riesgo creado por el colectivo
- incumbe al demandado la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder si pretende exonerarse de responsabilidad. Nos encontramos ante un supuesto de atribución objetiva de la responsabilidad; la cual ha de nacer con total independencia de cualquier factor subjetivo."
El Tribunal valoró el testimonio único del testigo presencial que depuso el 11/12/2024, quien declaró: "el colectivo estaba del lado derecho de la ruta 8, cerca de la vereda y sale para afuera donde estaba el auto y se lo lleva puesto y lo arrastra, lo envuelve". Respecto a la aplicabilidad del principio testis unus testis nullus, el fallo citó jurisprudencia estableciendo que "el sistema de la sana crítica que preside nuestro ordenamiento ritual, excluye la aplicación de la máxima testis unus testis nullus", desde que ésta carece de fundamentos serios, porque aún cuando no exista la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos ella puede ser compensada por la calidad del testigo único y la exigencia de que, en tal supuesto, el juez debe apreciar el testimonio con mayor severidad.
El Tribunal concluyó que la demandada no acreditó circunstancias exoneratorias de responsabilidad: "siendo que el experto en su dictamen del 30/10/22 no pudo acreditar el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, y no se produjo prueba alguna que acredite la versión de los hechos suministrada por la accionada, se impone la pervivencia de la objetiva atribución que la ley le achaca al propietario o guardián del vehículo."
Respecto al quantum, fijó daño material en $2.000.000 considerando el presupuesto de reparaciones pericial ($174.600 al mes de octubre de 2022) e incrementando el valor a precios actuales, rechazando privación de uso y desvalorización por ausencia de elementos objetivos de prueba: "ante la ausencia total de elementos objetivos que avalen este reclamo, en tanto no se acredita un concreto período de perdida del medio de movilidad, ni menos aún las erogaciones derivadas de tal hipótesis, no cabe sino RECHAZAR este aspecto del planteo indemnizatorio."
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