BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Cristian David Ramirez por deuda de tarjetas de crédito y préstamo bancario. El Tribunal declaró su incompetencia territorial al determinar que el conocimiento corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Pilar conforme a la normativa de protección del consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Cristian David Ramirez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de saldos adeudados derivados de: a) Solicitud de productos y servicios (tarjetas de crédito Mastercard Nro. 1327625 y VISA Nro. 1167452428) y b) Contrato de préstamo bancario Nro. 335-04693
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, domicilio real del demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 mod. 26.361) a las operaciones de crédito y tarjetas de crédito. Estableció que: "la relación de consumo es el vínculo jurídico entre proveedor y consumidor o usuario" (art. 1092 Cód. Civil y Comercial), y que "las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito quedan sujetas a la presente Ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa de Consumidor." Respecto de la competencia territorial, el Tribunal enfatizó que el art. 36 de la Ley 24.240 (modificada por Ley 26.361) establece: "Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ..... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario." El Tribunal señaló que este principio protectorio "atraviesa todas sus disposiciones, forjando un nuevo paradigma de raigambre constitucional" y que "la protección del consumidor" se erige como "un nuevo principio general del derecho, es decir como norma fundamental que informa todo el ordenamiento." Concluyó que la competencia territorial en materia de consumo es de orden público y que "el interprete" debe actuar "en clave de consumidor", lo que obligó a declarar incompetencia y remitir al tribunal del domicilio real del demandado (Pilar).
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