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FERNANDEZ FERNANDEZ JUAN PASCUAL, JIMENEZ MARTINEZ FRANCISCA JULIANA Y FERNANDEZ JIMENEZ CINTIA GISELLE C/ RAMOS LUIS ANGEL Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO )

Menor atropellada demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar que la víctima cruzó la avenida sin mirar y desoyendo la advertencia materna, rompiendo el nexo causal y exonerando al conductor de responsabilidad.

Accidente de transito Danos y perjuicios Culpa de la victima Responsabilidad civil Causalidad Menor de edad Patria potestad Representacion procesal Negligencia Imprevisibilidad

Quién demanda: Juan Pascual Fernández Fernández y Francisca Juliana Jiménez Martínez en carácter de progenitores de Cintia Giselle Fernández Jiménez, quienes posteriormente fueron continuados en el proceso por la menor una vez alcanzada su mayoría de edad (27/11/2025).

¿A quién se demanda?

Luis Ángel Ramos, titular y conductor del vehículo VW Gol dominio FYC-072, y San Cristóbal Seguros SA, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22 de mayo de 2024 a las 21:30 horas en avenida Tetamanti al 5.000. La menor sufrió politraumatismos, fractura de clavícula izquierda que requirió intervención quirúrgica con colocación de placa poliforme y 7 tornillos. Se reclamaba suma total de $84.001.212,57 distribuidos en: daño físico/incapacidad del 20% ($59.651.212,57); daño y tratamiento psicológico ($8.600.000); daño moral ($12.000.000); gastos terapéuticos y de transporte ($3.750.000). La menor estuvo internada, requirió reposo absoluto de 30 días y largo proceso de rehabilitación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó al actor al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estimó que quedó acreditada la causal exculpatoria de culpa de la víctima. En primer término, desestimó la excepción de falta de personería opuesta por la aseguradora, considerando que los padres sí tenían legitimación para representar a la menor y que, aunque ésta contaba con capacidad de autonomía conforme arts. 26 y 677 del Código Civil y Comercial, ello no impedía la representación parental en procesos de pretensiones patrimoniales cuando no mediaba conflicto de intereses. El Tribunal señaló: "En el caso autos no se advierte la existencia de conflicto de intereses entre los padres y la menor -todo lo contrario
- cuyos derechos, además, estuvieron tutelados y garantizados en forma promiscua con la intervención de la asesora de menores quien -además
- adhirió a las presentaciones formuladas por los progenitores de Cintia." Con respecto al hecho, el Tribunal analizó exhaustivamente las declaraciones brindadas en sede penal por la madre de la víctima y por la propia Cintia, asignándoles "valor de confesión expresa". La madre declaró: "Mi hija quiere cruzar la avenida sin mirar y le grito cuidado advirtiéndole, ya que venia un vehiculo en dirección a calle Thoel, chocándola y quedando tirada en la calle." A su turno, Cintia expresó: "intenté cruzar la avenida hacia el frente, donde hay un galpon de CECIVE, no recuerdo con que intención y al intentar subir al asfalto fui atropellada por auto al que no vi venir". El Tribunal reconstruyó el contexto emocional previo: la menor estaba atravesando una crisis motivada por una pelea con su novio, había enviado mensajes de tipo suicida a su madre ("los amo a todos", "me voy de la casa") y al momento del hecho se encontraba en un estado de evasión intentando cruzar la avenida sin mirar, desoyendo la advertencia materna. Con relación a la pericia mecánica que cuestionaba la versión del demandado, el Tribunal consideró que dicha prueba se enfocaba en el momento del impacto pero no en los eventos previos que lo ocasionaron, razón por la cual prescindió de su valoración sin incurrir en vicio alguno. El Tribunal enfatizó que la conducta negligente e irresponsable de la menor —cruzar una avenida con doble sentido de circulación, sin iluminación pública, "sin mirar"— constituyó un hecho súbito e imprevisible que no pudo ser evitado por un conductor promedio: "Dicha actitud -negligente e irresponsable
- importó un hecho -súbito y repentino
- que -por su imprevisibilidad
- no pudo ser evitado por un conductor promedio aplicando los stándares exigibles de previsión, precaución y cuidado al conducir, tornándolo inevitable." Finalmente, el Tribunal concluyó que el demandado logró acreditar que la culpa de la víctima tuvo entidad suficiente como para romper el nexo de causalidad adecuado, exonerándolo de responsabilidad civil.

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