FARIÑAS DANIEL EDUARDO C/ PEDROZO FEDERICO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió cobro ejecutivo contra el deudor por la suma de $67.100 derivada de pagarés. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): PEDROZO FEDERICO RAMON
A quién se demanda (Demandado): FARIÑAS DANIEL EDUARDO
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de capital de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN ($67.100.-) conforme a pagarés con fechas de mora operada los días 10/02/2017, 10/03/2017, 10/04/2017, 10/05/2017, 10/06/2017, 10/07/2017, 10/08/2017, 10/09/2017, 10/10/2017, 10/11/2017, y 10/12/2017.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo y ordenó llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado más los intereses. Se impusieron las costas al demandado y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio sito en VITUN 1 N° S/N TORRE A 13 PB 2, de la localidad de LONGCHAMPS (ver informe de mandamiento diligenciado obrante mediante trámite de fecha 24/04/2026); se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155. del CPCC)."
"Que el capital reclamado devengará, desde la mora operada los días 10/02/2017, 10/03/2017, 10/04/2017, 10/05/2017, 10/06/2017, 10/07/2017, 10/08/2017, 10/09/2017, 10/10/2017, 10/11/2017, y 10/12/2017 por los montos indicados en cada uno de los pagarés base de la acción y hasta el efectivo pago, una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 768 inc. c, del CCyCN)."
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