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FARIÑAS DANIEL EDUARDO C/ PEDROZO FEDERICO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO

El acreedor promovió cobro ejecutivo contra el deudor por la suma de $67.100 derivada de pagarés. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses.

Cobro ejecutivo Pagares Capital reclamado Mora Tasa de interes Ejecucion Domicilio constituido Costas procesales Banco de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): PEDROZO FEDERICO RAMON A quién se demanda (Demandado): FARIÑAS DANIEL EDUARDO Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de capital de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN ($67.100.-) conforme a pagarés con fechas de mora operada los días 10/02/2017, 10/03/2017, 10/04/2017, 10/05/2017, 10/06/2017, 10/07/2017, 10/08/2017, 10/09/2017, 10/10/2017, 10/11/2017, y 10/12/2017. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo y ordenó llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado más los intereses. Se impusieron las costas al demandado y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio sito en VITUN 1 N° S/N TORRE A 13 PB 2, de la localidad de LONGCHAMPS (ver informe de mandamiento diligenciado obrante mediante trámite de fecha 24/04/2026); se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155. del CPCC)." "Que el capital reclamado devengará, desde la mora operada los días 10/02/2017, 10/03/2017, 10/04/2017, 10/05/2017, 10/06/2017, 10/07/2017, 10/08/2017, 10/09/2017, 10/10/2017, 10/11/2017, y 10/12/2017 por los montos indicados en cada uno de los pagarés base de la acción y hasta el efectivo pago, una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 768 inc. c, del CCyCN)."

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