SGUERRA PABLO EMMANUEL C/ REITANO DAMIAN JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de noviembre de 2017, cuando vehículo Ford Ranger le embistió por la retaguardia. Tribunal condena a demandados al pago de $42.845.395 por incapacidad física y psíquica, daño moral, reparación del vehículo y gastos médicos, respetando límite de cobertura del seguro.
Quién demanda: Pablo Emmanuel Sguerra, por intermedio de su apoderado Luis Alejandro Romero.
¿A quién se demanda?
Damián José Reitano (conductor del vehículo Ford Ranger dominio AA129WP); Alejo Christian Di Baia (asegurado del rodado); Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito. El demandante circulaba con su Chevrolet Meriva por calle Brandsen en Quilmes cuando, estando detenido en un semáforo, fue embestido por la parte trasera por la Ford Ranger conducida por Reitano. El impacto causó que el vehículo del actor chocara con otro auto adelante. El demandante reclama: gastos de farmacia, traslado, daños del automotor (reparación y pérdida de valor), incapacidad física, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico. Suma inicial demandada: $777.400.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar al actor la suma de $42.845.395 (cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos), más intereses, en el término de diez días de quedar firme la sentencia. La condena se extiende solidariamente a la aseguradora Caja de Seguros S.A., respetando el límite de cobertura de su póliza ($ 6.000.000 por acontecimiento). Se imponen costas a los demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece responsabilidad objetiva sobre la base del artículo 1757 del Código Civil y Comercial, norma aplicable al caso pues los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de agosto de 2015. En materia de accidentes de tránsito resultantes de cosas riesgosas (vehículos), la víctima debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián del demandado. El responsable se exonera demostrando causa ajena conforme al artículo 1722 del CCyC.
El Tribunal valida el testimonio de Diego Victor Bologna, quien presenciaba el hecho desde un bar cercano, como testigo presencial del accidente. Declara: "habia dos autos parados en la esquina sobre Bransen parados en el semáforo de Yrigoyen, y una camioneta oscura lo choco de atras a los dos autos que estaban parados, uno era una meriva y el otro creo una Ecosport, los que fueron chocados el que choco una camioneta grande tipo 4x4, choca a la Meriva y este hace que choque al auto de adelante, el golpe fuerte fue el de atras." El tribunal señala que "Frente a ello, y sometida dicha declaración -por cierto
- a la fiscalización de los justiciables en audiencia pública presencial, ejerciendo el derecho de repregunta, y que dicho sea de paso no ha merecido impugnación alguna en los términos del artículo 456 del rito por aquéllos, se vislumbra que se trata de un testigo presencial del hecho dañoso aquí ventilado."
Confirma el hecho mediante dictamen contable del Registro de Siniestros Denunciados de Seguros Automotores (número 5330-9233026, fecha de ocurrencia 13/11/2017). Además, valida constancias de atención médica en Hospital Zonal General de Agudos de Quilmes del mismo día del accidente.
Respecto a la violación de normas de tránsito, sostiene: "quien conducía el aludido locomóvil en la emergencia -Damián José Reitano-, ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 39 -inciso b)
- de la Ley 24449", que prohíbe circular a una distancia insegura del vehículo que lo precede.
Los demandados no probaron causa ajena ni acreditaron culpa de la víctima o tercero que interrumpiera el nexo causal. El tribunal constata que "la aseguradora del vehículo Ford Ranger dominio AA129WP -Caja de Seguros S.A.
- y los demandados Reitano y Di Baia -que adhieren a los lineamientos de la citación
- no han dado su versión de los hechos a lo largo de las presentaciones motivo de réplica, limitándose a las negativas generales y particulares e impugnaciones de estilo y práctica."
Cuantificación de daños:
1. Gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica: $200.000 (presumidos legalmente razonables sin comprobantes específicos).
2. Reparación del automotor: $3.645.395 (según pericia mecánica del Ing. Guillermo Fernando Vitullo, quien estimó costos de repuestos y mano de obra).
3. Pérdida de valor: Desestimado. El tribunal rechaza este rubro porque el perito no pudo inspeccionar el vehículo, por lo que "la desvalorización reclamada no ha sido probada."
4. Privación de uso: Desestimado. Se requiere acreditar no solo el hecho de la privación sino el daño patrimonial derivado. El actor no probó gasto alguno.
5. Incapacidad física y psíquica: $32.000.000. El tribunal utiliza la "Fórmula Acciarri" para calcular rentas futuras frustradas. Considera:
- Edad del actor: 38 años al momento de la sentencia (29 años al accidente)
- Incapacidad sobreviniente acreditada: 26,2% (18% incapacidad física por síndrome meniscal, tendinitis de hombro y laxitud de ligamentos tobillares según Dr. Luis Eduardo Garré; más 10% incapacidad psíquica por trastorno de estrés post-traumático según Lic. Juan Arturo Sapia)
- Ingreso de referencia: SMVyM de $367.800 (equivalente a $4.781.400 anuales)
- Tasa de descuento: 6%
- Edad jubilatoria: 65 años
- Se adiciona 10% por aptitudes vitales no laborales frustradas
El tribunal rechaza tratamiento psicológico futuro por no acreditarse su necesidad.
6. Daño moral: $7.000.000. Se aplica doctrina de "precio del consuelo" (satisfacciones compensatorias) conforme artículo 1741 del CCyC. Considera circunstancias personales del actor, edad (29 años al evento), naturaleza y gravedad de lesiones físicas y psíquicas acreditadas.
Intereses:
- Tasa pura: 6% anual desde 13/11/2017 hasta fecha de cuantificación de cada rubro
- Posterior a cuantificación: Tasa activa que cobra Banco Provincia de Buenos Aires (conforme art. 768 CCyC)
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