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EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ ZOLOAGA MARIA INES S/ COBRO EJECUTIVO

Ediciones Barceló S.R.L. demandó por cobro ejecutivo a María Inés Zoloaga por pesos 110.000 derivados de un pagaré de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y fijó el interés a la tasa pasiva anual promedio del Banco Central vigente al momento de celebración del contrato.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Ley de defensa del consumidor 24.240 Falta de excepciones legitimas Tasa de interes Tasa pasiva anual promedio Banco central Principio de preservacion del contrato Relacion de consumo Costas.

Quién demanda: Ediciones Barceló S.R.L.

¿A quién se demanda?

María Inés Zoloaga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de pesos ciento diez mil con 0/100 ($ 110.000) más intereses, derivado de un pagaré de consumo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a María Inés Zoloaga al pago íntegro del capital reclamado de $ 110.000, más intereses a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato, desde la fecha de la mora (15/3/2023) hasta el efectivo pago. Se desestimó la multa pretendida y se condenó con costas a la vencida. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge del informe de la OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE BERAZATEGUI de fecha 17/3/2025, respecto del mandamientos de intimación de pago que fuera diligenciado en el domicilio de la ejecutada MARIA INES ZOLOAGA, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Toda vez que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "Si bien de la documentación acompañada no se desprende la tasa de interés aplicable conforme lo exige el art. 36 de la ley 24.240, debe entenderse que el incumplimiento del requisito allí establecido se resolverá mediante la aplicación supletoria del párrafo que dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo la omisión de consignar la tasa de interés efectiva anual determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. Ello así pues deberá prevalecer el principio de preservación del contrato, por ser además el que más favorece al adherente."

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