KRAUS RODOLFO MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró heredero universal al hijo del fallecido Rodolfo Miguel Kraus. El Tribunal reconoció que la ex cónyuge carece de vocación hereditaria, aunque se dejan a salvo sus derechos sobre bienes gananciales conforme al Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Maximiliano Fernando Kraus (heredero)
¿A quién se demanda?
Contra la sucesión de Rodolfo Miguel Kraus (fallecido el 03/10/2025)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de heredero universal y determinación de la vocación hereditaria en la sucesión ab-intestato de Rodolfo Miguel Kraus.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró a Maximiliano Fernando Kraus como heredero universal del causante Rodolfo Miguel Kraus. Asimismo, se estableció expresamente que María Elena Armellin, ex cónyuge del causante, carece de vocación hereditaria conforme al artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque se dejan a salvo sus derechos respecto de los bienes gananciales si los hubiere.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos:
- Se acreditó mediante certificado de defunción el fallecimiento de Rodolfo Miguel Kraus ocurrido el 03/10/2025.
- Se constató que el causante había contraído matrimonio con María Elena Armellin el 27/04/1972, divorciándose posteriormente, conforme surge de la partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
- De esa unión matrimonial nació Maximiliano Fernando Kraus, quien es el único descendiente identificado.
- Se cumplieron los requisitos formales exigidos por la ley, incluyendo la publicación del edicto conforme al artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo resultado negativo fue informado por el Actuario.
- De conformidad con los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 y 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se procedió a declarar la vocación hereditaria del hijo del causante.
- Respecto de María Elena Armellin, la sentencia enfatiza que "carece de vocación hereditaria" conforme al artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación, pero se dejan expresamente a salvo sus derechos sobre bienes gananciales de conformidad con los artículos 463 y concordantes del mismo Código.
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