Logo

HEREDEROS DE FORTI MARCELA LILIANAC/ HEREDEROS DE ZACCARDI CARLOS ALBERTO S/MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió incidente de inexistencia de actos jurídicos contra los herederos de Carlos Alberto Zaccardi, cuestionando la validez de la toma de muestras cadavéricas utilizadas en una pericia genética de filiación. El tribunal declaró la inexistencia jurídica del acto de extracción de muestras y la ineficacia de la pericia genética, fundándose en análisis de ADN cruzados que evidenciaron sustitución de féretros en la bóveda cementerial.

Inexistencia de actos juridicos Sustitucion de cadaver Pericia genetica Filiacion Prueba de adn Presunciones graves precisas y concordantes Identificacion cadaverica Ineficacia probatoria Cementerio municipal Cambio de feretros

Quién demanda: Marcela Liliana Forti (posteriormente sus herederos Nadia Sofía Forti y Sergio Gabriel Benítez tras su fallecimiento en 2021)

¿A quién se demanda?

A Carlos Alberto Zaccardi Eluchans (único heredero de Carlos Alberto Zaccardi Finamore, posteriormente fallecido) y a quienes resultaren solidariamente responsables.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inexistencia jurídica del acta de toma de muestras cadavéricas, apertura de muestras, pericia médico-biológica-genética y demás actos concatenados, alegando sustitución del cadáver del pretendido padre para la realización del test de ADN en el expediente principal de reconocimiento de paternidad.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inexistencia jurídica del acto de toma de muestras cadavéricas realizadas el 4/11/2004 y 18/10/2005, así como la ineficacia de la pericia médico-biológica-genética y de los actos procesales que tuvieron como presupuesto necesario dichas muestras. Se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal comenzó por establecer la distinción conceptual entre nulidad e inexistencia de actos jurídicos, citando a López Mesa: "mientras nulidad e inexistencia significan en el lenguaje común la misma cosa... en el lenguaje jurídico expresan cosas distintas: es nulo el acto que no produce efectos jurídicos, pero que en ciertas condiciones podría producirlos; es inexistente un acto cuando no produce efectos en ningún caso... la nulidad e inexistencia atienden a dos niveles distintos de planteo: en el caso de la nulidad, se está ante un acto que tiene existencia pero cuya eficacia, por causas anteriores o coetáneas con el propio acto, está afectada; en cambio, cuando el acto, por circunstancias relativas a su esencialidad, no puede nacer a la vida del derecho, su ineficacia parte de no existir". El análisis probatorio se centró en los resultados genéticos "cruzados" que resultaron incompatibles entre sí. La pericia realizada en 2022 concluyó que: a) Vicente Martín Gramondo (cuyos restos fueron identificados originalmente como tales) era biológicamente el padre de Marcela Liliana Forti con probabilidad del 99,9999% e índice de paternidad de 413.000 veces más probable; b) Vicente Martín Gramondo también era biológicamente el padre de Carlos Alberto Zaccardi Eluchans (hijo reconocido de Carlos Alberto Zaccardi Finamore) con índice de paternidad de 697.000 veces más probable; c) los restos cadavéricos atribuidos a Carlos Alberto Zaccardi Finamore excluían la paternidad respecto de Marcela Forti. El tribunal concluyó: "Consecuentemente, se ha acreditado que las muestras cadavéricas utilizadas en las extracciones del 4/11/2004 y 18/10/2005 no pueden ser tenidas por provenientes de restos fehacientemente identificados como pertenecientes a Carlos Alberto Zaccardi Finamore". Las presunciones graves, precisas y concordantes que permitieron esta conclusión fueron: a) la identificación del féretro se apoyó en datos externos y alterables; b) Zaccardi Eluchans accedía habitualmente a la bóveda sin registros de control; c) existieron traslados de restos desde la bóveda a otro cementerio en julio de 2004, previo a la extracción de muestras; d) resultados genéticos incompatibles indicaban cambio de féretros; e) era factible cambiar las placas identificatorias de los féretros como refirieron los testigos. El tribunal aplicó por analogía el razonamiento usado en casos de firmas falsas: "De acreditar la actora que el análisis de ADN se practicó sobre muestras extraídas de un cadáver distinto al del padre alegado, no existió la toma de muestras respecto de la persona cuya paternidad se invoca y, por ende las conclusiones de la pericia genética quedarían huérfanas de un sustento biológico válido (o soporte biológico, por lo que jurídicamente sería inexistente)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar