PINO MAGDALENA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Herculano Salcedo Martínez y Magdalena Pino. El Tribunal reconoce como herederos universales a los hijos de ambos causantes y a la cónyuge respecto de los bienes propios y gananciales conforme a derecho.
Quién demanda: Los herederos de Herculano Salcedo Martínez y Magdalena Pino en el marco de un proceso sucesorio ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No existe demandado. Se trata de un proceso de sucesión sin testamento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la sucesión ab-intestato de Herculano Salcedo Martínez (fallecido el 2 de febrero de 2020) y posteriormente de su cónyuge Magdalena Pino (fallecida el 25 de diciembre de 2024), determinando quiénes son los herederos universales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de Herculano Salcedo Martínez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Juan Atanacio Salcedo, Nelida Beatriz Salcedo y su cónyuge Magdalena Pino (respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de lo que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales). Asimismo, declara que por fallecimiento de Magdalena Pino le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Juan Atanacio Salcedo y Nelida Beatriz Salcedo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes considerandos:
- "Con el certificado de defunción agregado como adjunto pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA, se acredita el fallecimiento de Herculano SALCEDO MARTINEZ, ocurrida el 2 de febrero de 2020."
- "El causante había contraído matrimonio con Doña Magdalena PINO el día 30 de diciembre de 1968 (ver la correspondiente partida agregada al escrito identificado como DEMANDA
- SE PRESENTA)."
- "De la unión de ambos causantes nacieron: Juan Atanacio SALCEDO y Nelida Beatriz SALCEDO (ver las correspondientes partidas de nacimiento agregadas a DEMANDA
- SE PRESENTA)."
- "Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 25 de febrero de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto."
La decisión se adopta conforme a lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2433 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que regulan la sucesión ab-intestato y la declaración de herederos universales.
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