LORENZO ASCENCION S/ SUCESION AB INTESTATO
Se rectificó la declaratoria de herederos en sucesión ab intestato de Lorenzo Ascencion corrigiendo el nombre de una heredera. El Tribunal hizo lugar al incidente de rectificación y dispuso las notificaciones conforme a derecho procesal.
Quién demanda: Dr. Martinez Mariano Andres
¿A quién se demanda?
Camilo Mario Guerra Gonzalvez y Sebastian Guerra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la declaratoria de herederos dictada en los presentes autos, específicamente la corrección del nombre de una heredera.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de rectificación solicitado. Se ordenó aclarar e integrar la declaratoria de herederos dictada a fs.56, corrigiendo donde dice "Lucila Rodales Olivera" por "Lucilia Rodales Olivera". Asimismo, se apercibió a los Dres. Camilo Mario Guerra Gonzalvez y Sebastian Guerra por no haber constituido domicilio electrónico conforme a lo normado, estableciéndose su domicilio en los Estrados del Juzgado para las notificaciones pertinentes. Fundamentos principales de la decisión: De conformidad con lo solicitado en el escrito caratulado y lo dispuesto por los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 3º del CPCC, se procedió a la rectificación de la declaratoria de herederos. La corrección del nombre de la heredera (cambio de "Lucila" a "Lucilia") fue ordenada "como queda escrito", indicando que se trataba de una corrección que debía reflejarse en el acta procesal. Respecto de los incumplimientos procesales, el Tribunal aplicó el apercibimiento establecido por el art.41, primer párrafo del CPCC, en virtud de la no constitución de domicilio electrónico por parte de los Dres. Guerra Gonzalvez y Guerra. En consecuencia, se estableció que sus domicilios quedaban constituidos en los Estrados del Juzgado, donde se practicarían las notificaciones conforme al art.133 del CPCC, con excepción de aquellas que por el rito correspondiente deban notificarse al domicilio real.
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