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RIAT SOFIA JULIETA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Se promueve acción de amparo para garantizar la continuidad del servicio de internación domiciliaria a menor con discapacidad severa cuya cobertura fue interrumpida por insuficiencia de aranceles. El Tribunal ordena al IOMA garantizar la prestación sin solución de continuidad con valores que permitan su efectiva ejecución, estableciendo un mandato preventivo de renovación anticipada.

1. amparo constitucional 2. derecho a la salud 3. personas con discapacidad severa 4. internacion domiciliaria 5. servicios integrales de atencion 6. prestaciones vitales 7. obligaciones del estado 8. exceso ritual manifiesto 9. funcion preventiva del dano 10. mandato preventivo de renovacion

Quién demanda: Riat Sofia Julieta, menor de edad con discapacidad severa, representada por su madre Marcela Lopez Arguello, a través del apoderado Dr. Javier Enrique Bernardi.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuidad del servicio de internación domiciliaria que fue suspendido a partir del 14 de junio de 2024. Sofia Julieta padece retraso global del desarrollo, anormalidades de marcha y movilidad, trastornos del lenguaje, retraso mental, gastrostomía, insuficiencia respiratoria, epilepsia y encefalopatía. La empresa prestadora MEDIHOME notificó la interrupción del servicio por desfasaje del 300% entre los valores abonados por IOMA y el costo real de la prestación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción de amparo y ordena al IOMA garantizar la cobertura integral, permanente y sin solución de continuidad del servicio de internación domiciliaria a través de MEDIHOME o quien la sustituya, comprensiva de: cuatro visitas mensuales de médico, dos visitas diarias de enfermería, doce horas diarias de cuidador, veinticuatro sesiones mensuales de kinesiología, doce de fonoaudiología, doce de terapia ocupacional, equipamiento e insumos específicos, y toda otra prestación que prescriba el médico tratante. Los valores deben permitir la efectiva prestación del servicio, prohibiendo al IOMA satisfacer la orden mediante autorizaciones insuficientes. Adicionalmente, establece como mandato preventivo la obligación de gestionar la renovación con treinta días de anticipación al vencimiento, informando mensualmente sobre el estado del trámite. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal considera que concurren los tres requisitos de procedencia del amparo. Respecto de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, señala: "La autorización de internación domiciliaria de Sofía Riat venció el 13 de junio de 2024. La empresa MEDIHOME notificó con un mes de anticipación que interrumpiría el servicio por la insuficiencia de los valores abonados por el IOMA -descripta como un desfasaje del 300% respecto del costo real-. El IOMA no renovó la autorización a tiempo ni a valores que hicieran viable la continuidad efectiva del servicio, pese a que la necesidad médica de las prestaciones nunca fue cuestionada... La omisión de garantizar la continuidad efectiva de una prestación vital para una persona con discapacidad severa, por razones ajenas a la necesidad médica, configura una omisión manifiestamente arbitraria e ilegal que activa las garantías de la Constitución Nacional y la de su par bonaerense (arts. 43 y 20 respectivamente)." Respecto de la inexistencia de vía más idónea, el Tribunal expresa: "Esperar los tiempos de la renovación administrativa mientras la amparista queda sin el servicio del que dependen sus funciones vitales básicas (respiración, nutrición, prevención de infecciones, rehabilitación) no constituye una alternativa jurídicamente aceptable... El historial de este expediente demuestra que los mecanismos administrativos ordinarios del IOMA son estructuralmente insuficientes para garantizar la continuidad de la prestación sin solución de continuidad." El Tribunal enfatiza la obligación estatal respecto de personas con discapacidad severa: "El art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de adoptar 'medidas de acción positiva' que garanticen el pleno goce de los derechos reconocidos en ella, especialmente respecto de las personas con discapacidad... Los arts. 36 incs. 5° y 8° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagran la protección de la salud y de las personas con discapacidad como obligaciones irrenunciables del Estado provincial... El IOMA, creado por Ley 6982, es el garante de esas prestaciones respecto de su universo de afiliados. No puede invocar la relación contractual con la empresa prestadora ni las demoras en la actualización de sus propias resoluciones arancelarias para eludir esa obligación frente a las necesidades vitales de Sofía." Finalmente, el Tribunal incorpora un mandato preventivo basado en la función preventiva del daño: "El historial de esta causa muestra un patrón concreto y documentado: la autorización vence, la empresa notifica el corte, la familia recurre a la Justicia, el IOMA emite una autorización a valores propios insuficientes para sostener la prestación real, la parte actora denuncia el incumplimiento, el juzgado intima, el IOMA forma expedientes internos que demoran meses en resolverse. Ese ciclo se repitió al menos tres veces entre junio de 2024 y agosto de 2025... ello constituye una amenaza objetiva y razonablemente previsible de repetición del daño."

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