CABRERA ROMINA ELIZABETH S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Información sumaria para acreditar convivencia matrimonial aparente. El Tribunal aprobó la prueba producida y declaró probada la convivencia de la actora con Luis Eduardo Romano desde 2003 hasta su fallecimiento el 22/03/2025.
Quién demanda: Romina Elizabeth Cabrera
¿A quién se demanda?
Sindicato OSIPA y ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acreditación mediante información sumaria de la convivencia en aparente matrimonio con Luis Eduardo Romano desde el año 2003 hasta su fallecimiento ocurrido el 22/03/2025, con la finalidad de tramitar prestaciones previsionales derivadas de tal condición.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria producida y declaró probado que la peticionante ha convivido con Luis Eduardo Romano desde el año 2003 hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 22/03/2025. Se ordenó la expedición de testimonio para acreditarlo ante SINDICATO OSIPA y ANSES.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "con las copias acompañadas se ha acreditado el fallecimiento de LUIS EDUARDO ROMANO -ocurrido el día 22/03/2025
- y el nacimiento de BRENDA AGUSTINA ROMANO, el día 10/10/2003, ORIANA MAGALI ROMANO, el día 10/10/2003; y ALAN URIEL ROMANO, el día 17/03/2007, siendo sus padres LUIS EDUARDO ROMANO y la peticionante."
Asimismo, el Tribunal destacó que "con los dichos vertidos en las declaraciones testimoniales de fecha 11/09/2025, son coincidentes con los extremos manifestados por la peticionante en el escrito liminar", lo que reforzó la prueba documental.
El Tribunal fundamentó la procedencia de la información sumaria en lo dispuesto por el Decreto 1290/94, que reglamenta los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 59 de la Ley 24.241 "Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones", señalando que "el art. 53 inc. 4º expresamente establece que: '...Si el causante estuviera comprendido en el régimen de capitalización, la prueba deberá sustanciarse mediante información sumaria judicial, con intervención necesaria de la administradora de fondos y jubilaciones y pensiones en la que se encontrara incorporado, y de todo otro tercero interesado cuya existencia se conociera.'" Destacó que "Con la notificación de 'ANSES' en fecha 27/03/2026, debo tener por cumplido con lo exigido por la norma legal citada."
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