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MORENO VERA MARIA LAURA Y OTRO/A C/GEGENE MARIA ALEJANDRA S/REIVINDICACION

Maria Laura Moreno Vera y Carlos Virgilio Moreno Vera promovieron demanda de reivindicación contra Maria Alejandra Gegene por el inmueble ubicado en Cañuelas, alegando su calidad de herederos y cesionarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a restituir el bien, rechazando el derecho de retención pero admitiendo compensación por mejoras útiles acreditadas.

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Quién demanda: Maria Laura Moreno Vera y Carlos Virgilio Moreno Vera, actuando en carácter de herederos declarados de Maria Dolores Ruiz Huidobro de Moreno Vera (respecto del 50% del inmueble) y como cesionarios del 50% restante que correspondía a Alfredo Luis Ruiz Huidobro (cesión efectuada por intermedio de Guillermo Carlos Lumina, Alfredo Jose y Mariano Sotomayor).

¿A quién se demanda?

Maria Alejandra Gegene, quien ocupaba indebidamente el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reivindicación del inmueble ubicado en calle 12 S/N esquina 8 del barrio denominado Paraje el Taladro de la localidad de Cañuelas, denominado catastralmente como Circunscripción IV; Sección E; Manzana 236; Parcelas 7 y parte del lote 8.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de reivindicación interpuesta, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro del plazo de diez días. Se rechazó el derecho de retención invocado por la demandada al no reunirse los requisitos de buena fe. Sin embargo, se admitió parcialmente la pretensión de mejoras, condenando a los actores al pago de las sumas correspondientes a las mejoras calificadas como útiles (pilar de luz, cerco perimetral y perforación de agua), cuya valuación fue diferida para oportunidad posterior. Fundamentos principales de la decisión: "Que a los fines de establecer el encuadre jurídico del caso corresponde puntualizar que si bien con fecha 1 de agosto del año 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994 t.o ley 27.077), no es menos cierto que la propia ley de fondo en su art.7 consagra como principio rector la irretroactividad de las leyes, sean o no de orden público, con las excepciones allí contempladas. En tanto ello así destaco que las circunstancias litigiosas expuestas ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, razón por la cual habrán de juzgarse con la ley anterior (art. 7 del CCCN)." "De la prueba producida en el cuaderno de la parte actora surgen las siguientes pruebas cumplidas. Que con el informe de dominio acompañado como prueba documental se acredita la titularidad del inmueble individualizado catastralmente como Circ. IV; Secc. E; Mza. 236; Parcelas 7 y 8 siendo el 50% en cabeza de Alfredo Luis Ruiz Huidobro y el restante 50% en cabeza de Laura Dolores Ruiz Huidobro de Moreno Vera. Asimismo, con la declaratoria de herederos dictada en fecha 14/08/2003 en los autos caratulados 'Ruiz Huidobro Laura Dolores S/Sucesión Ab
- Intestato' en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 de San Isidro se acredita que por fallecimiento de Laura Dolores Ruiz Huidobro le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Maria Laura y Carlos Virgilio Moreno." "Así entonces, encuentro probado en estas actuaciones la calidad de herederos y cesionarios de los actores como continuadores en la posesión de los causantes ya señalados (a la sazón, titulares registrales del inmueble objeto de autos). Por otro andarivel, he de citar que de la documentación ofrecida por la demandada emerge la cesión de derechos y acciones posesorias efectuada por Lucia del Carmen Perello a favor de Maria Alejandra Gegene respecto de un lote terreno ubicado en el Paraje El Taladro, partido de Cañuelas, designado con el número 7 de la manzana 236. Asimismo, de la experticia llevada a cabo en el cuaderno de prueba demandada sobre la cesión citada surge que la perito calígrafo Adriana Teresa Salti concluye en que la firma dubitada inserta en la cesión de acciones y derechos posesorios efectuada por parte de Lucia del Carmen Perello a favor de Maria Alejandra Gegene no tiene correspondencia gráfica con la firma indubitada obrante en el legajo personal del Renaper ejecutada por el puño y letra de la Sra. Lucia del Carmen Perello." "Con lo hasta aquí dicho, tengo para mi que más allá de no resultar útil para los accionantes la construcción realizada por parte de la accionada Gegene en el lote en cuestión tal como lo han dejado por demás claro en su contesta traslado de fs.105/107 y alegato de fecha 21/11/2024, el sector pasivo no logró acreditar que las mejoras introducidas en el inmueble han incrementado el valor de la cosa que se reivindica, sino por el contrario implicarian un perjuicio a la estructura del bien debiendo procederse a su demolición en virtud de la precariedad y la falta de mantenimiento de la vivienda." "No obstante ello, y sin dejar de lado la valoración efectuada por los accionantes en su presentación electrónica de fecha 4/07/2023 al contestar el traslado de la pericia donde señalan que son mejoras útiles la construcción del pilar de luz y el cerco perimetral, dejando de lado la perforación de agua por su ubicación, y exteriorizando su voluntad de afrontar el pago de las mismas; lo cierto es que la perforación de agua resulta ser también una mejora útil admitiéndose entonces las mismas lo que se refleja en la procedencia del reclamo de mejoras." "Como ha quedado comprobado el carácter de poseedora de mala fe que reviste la Sra. Gegene respecto de la propiedad de los actores, da por tierra con la pretensión de retener para sí el inmueble, pues ningún derecho tiene a permanecer en la propiedad que le es ajena (arts. 3939, 3940, CC). En efecto, resultaría irrito a toda lógica que pueda reconocerse la prerrogativa que contempla el art. 3939 del Código Civil a quien ha ocupado el inmueble sin ningún derecho, gozando por el contrario de su tenencia sin costo alguno."

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