FERNANDEZ ELBA YOLANDA S/AMPARO (INFOREC 301)
La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura de cirugía de fémur derecho ante la negativa de Provincia ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo que la patología es secuela sobreviniente del accidente laboral de 2016 y que la negativa de cobertura resultaba arbitraria e ilegítima.
Quién demanda: Elba Yolanda Fernández, DNI N° 14.045.322
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través de Provincia ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral e inmediata de intervención quirúrgica de fémur derecho, conforme a los términos consignados en la Historia Clínica. La actora sufrió un accidente in itinere el 12/01/2016 mientras se desempeñaba como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que le provocó politraumatismos, traumatismo de cráneo, fractura y luxación de la quinta vértebra torácica, y paraplejía. Años después, en 2024, fue intervenida por fractura de cadera y fémur izquierdo (cubierta por ART). Posteriormente, en junio de 2025, fue diagnosticada con fractura de fémur derecho, cuya cobertura le fue rechazada por Provincia ART alegando falta de nexo causal con el accidente de 2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a otorgar la cobertura de la intervención quirúrgica de fémur derecho en los términos consignados en la Historia Clínica. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios al letrado de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la acción de amparo resulta procedente en materia de protección del derecho a la salud como derecho fundamental derivado del derecho a la vida. En este sentido, expresó: "ante la vulneración del derecho constitucional a la salud, como derivado del derecho a la vida, la vía de amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección reclamada se encuentre al alcance del o los afectados la vía rápida y fácil que haga realidad el ejercicio de aquel."
El análisis del Tribunal señaló que "lo que pavimenta de seriedad y lógica preocupación a la acción articulada, es que lo que está en juego en la especie es un derecho personalísimo, como lo es la protección de la salud y su corolario la integridad personal (arts.75 inc.22 23 Const Nac., 10, 11, 20, 38 inc.8, 37, 40,56 y ccds Const.Pcial, 51 y ccds Código Civil y Comercial)."
Punto crítico de la sentencia: aunque Provincia ART rechazó el trámite alegando que no existía nexo causal entre la cirugía requerida y el accidente de 2016, el informe de la propia ART reconoció en el "Análisis Específico del Fémur Derecho" que "las características de la lesión son compatibles con la patología por desuso; fragilidad ósea secundaria a paraplejía; proceso degenerativo osteoarticular y evolución propia de inmovilización prolongada, reconociendo que si bien no es una condición del trauma inicial, si lo es por el estado sobreviniente de aquel."
El Tribunal concluyó: "es por ello que frente al marco normativo y funcional reseñado, sin lugar a dudas -en el especial marco del amparo de salud
- deviene ilegítima y arbitraria la postura de Provincia ART." y sostuvo que "el rechazo alegado por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo para poder abastecer la cirugía requerida por la Sra. Elba Yolanda Fernandez DNI N° 14.045.322, no puede constituir un sólido argumento para rechazar la prestación debida."
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