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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ ROJAS MULLER JULIO EDGARDO Y/O USUARIO, USUFRUCTUARIO, ETC. QUIEN RESULTA TITULAR, POSEEDOR, TENEDOR Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución de apremio contra Rojas Müller Julio Edgardo por cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 67/100 más intereses.

Ejecucion de apremio Cobranza municipal Deuda tributaria Falta de oposicion de excepciones Intimacion de pago Citacion de remate Intereses municipales Costas procesales Domicilio constituido en estrados Tasa banco provincia buenos aires

Quién demanda: Municipalidad de General San Martín

¿A quién se demanda?

JULIO EDGARDO ROJAS MULLER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por apremio de deuda municipal por la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 67/100 ($1.706.436,67) con fecha de mora producida el día 26/06/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad contra el demandado hasta lograr el íntegro pago del capital reclamado más intereses, costas procesales y diferimiento de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado JULIO EDGARDO ROJAS MULLER intimado de pago y citado de remate en fecha 12/05/2026, conforme surge de la presentación de fecha 13/05/2026 en el domicilio de la calle Mar del Plata 4530, de la localidad de Ciudad Jardín el Libertador, partido de General San Martín, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal fundamentó la condena en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado dentro del plazo establecido por la ley procesal, sumado a la debida intimación de pago y citación de remate efectuada en el domicilio del ejecutado. Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (Ac. 43.858 del 21/05/1991) y, en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días, desde la fecha de mora producida el 26/06/2025 hasta su efectivo pago.

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