MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ TERUGGI ROBERTO EUGENIO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución por cobro de deuda contra Roberto Eugenio Teruggi. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $132.206,75 más intereses desde las fechas de mora establecidas hasta su efectivo pago.
Quién demanda: Municipalidad de General San Martín
¿A quién se demanda?
Roberto Eugenio Teruggi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por dos certificados de deuda: Certificado Nº 108.002 por $32.543,03 (con fecha de mora 15/06/2017) y Certificado Nº 159.867 por $99.663,72 (con fecha de mora 09/08/2022), totalizando capital de $132.206,75, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución promovida contra Roberto Eugenio Teruggi hasta que se haga a la primera íntegro pago del capital total reclamado de $132.206,75, con adición de intereses conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes desde las fechas de mora respectivas hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado ROBERTO EUGENIO TERUGGI intimado de pago y citado de remate en fecha 15/04/2026, conforme surge de la presentación de fecha 29/04/2026 en el domicilio de la calle Combet 7687/7689 (ex 2097), de la localidad de José León Suárez, partido de General San Martín, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora respecto de cada certificado de deuda traído a ejecución." El Tribunal también ordenó imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida y diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora.
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