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O. M. F. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se declaró la restricción de capacidad jurídica de Mario Fabián Ortega por esquizofrenia catatónica con pronóstico irreversible, designando a su hermano David Alejandro Ortega como mecanismo de apoyo conforme los estándares del Código Civil y Comercial y la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

Restriccion de capacidad juridica Esquizofrenia catatonica Sistema de apoyo Revision de incapacidad Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Codigo civil y comercial Mecanismo de apoyo Informe interdisciplinario Autonomia personal Incapacidad para actos patrimoniales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Asesora de Incapaces A quién se demanda (Demandado): N/A
- Incidente de revisión de restricción de capacidad en relación a Mario Fabián Ortega Qué se reclama (Objeto del incidente): Revisión de la declaración de insania dictada en 1994 conforme lo previsto en el art. 40 del Código Civil y Comercial (revisión cada tres años). La Asesora solicitó se mantuviera la restricción de capacidad y se designara a David Alejandro Ortega como apoyo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró que Mario Fabián Ortega padece esquizofrenia, HTA y síndrome neuroléptico maligno, con pronóstico irreversible y tendencia a la exacerbación, que le impide asumir compromisos contractuales, realizar actos de naturaleza jurídica y patrimonial, y actuar autónomamente en defensa de sus derechos. Se designó a David Alejandro Ortega (su hermano) como mecanismo de apoyo. Se ordenó que en tres años se practique nuevo examen interdisciplinario. Se remitieron oficios al Registro de Incapaces y Estado Civil de las Personas y al Registro de Juicios Universales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el presente pronunciamiento debe dictarse según la nueva normativa vigente, consagrada en el Código Civil y Comercial, complementado con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Ley nº26.378
- y en especial con su art. 12 que reclama para todos los sujetos comprendidos en ella, igual reconocimiento como persona ante la ley, y esa igualdad no se alcanza si no se comprende en ella a la capacidad de hecho." Respecto del cambio de paradigma legal, expresó: "Cabe hacer notar que el sistema de salud mental en nuestro país sufrió un cambio radical con la incorporación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nuestro ordenamiento jurídico -ratificada por ley 26.378 en el año 2008-, cuyo propósito '...es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente' (art. 1º). Reconoce como principios rectores en la materia '...el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas, su no discriminación, su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, su accesibilidad' (art. 3)". El Tribunal enfatizó que "se parte de la presunción de capacidad de todas las personas y las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional, únicamente impuestas en beneficio de la persona (art. 31, incs, a y b) del CCyCN). Por ello, no debe el suscripto declarar la incapacidad de una persona, sino más bien su incapacidad o inhabilidad para ejercer determinados actos jurídicos; para todos los demás, reitero, será plenamente capaz." Finalmente, del informe interdisciplinario realizado por los peritos Gonzalo Siebenhard (psiquiatra), Lorena Torrero (psicóloga) y Mirta Picabea (asistente social) en fecha 25 de septiembre de 2023, se desprendió que "el causante de autos padece de esquizofrenia, HTA y síndrome neuroléptico maligno, con pronóstico irreversible y con tendencia a la exacerbación", lo que justificó la restricción de capacidad mediante el sistema de apoyo.

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