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MINUJIN LUIS ROBERTO C/ SEIN MONICA NOEMÍ Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor Luis Roberto Minujin promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto a un inmueble ubicado en Bahía Blanca, calle Blandengues 159, que poseía desde septiembre de 1983. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la adquisición del dominio por usucapión tras más de veinte años de posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida. ---

1. prescripcion adquisitiva larga 2. usucapion 3. posesion pacifica 4. actos posesorios 5. orden publico 6. dominio inmueble 7. allanamiento condicionado 8. prueba compuesta 9. plazo legal de prescripcion 10. adquisicion de derechos reales

Quién demanda: Luis Roberto Minujin, patrocinado por el Dr. Guillermo Lozano.

¿A quién se demanda?

Mónica Noemí Sein, Fabián Rubén Sein y Ricardo Gabriel Sein, en su carácter de herederos del titular registral Rubén Omar Sein.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga de un lote de terreno ubicado en calle Blandengues nº 159 de la ciudad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 60, Parcela 18, dominio inscripto en la Matrícula 39.546 del Partido de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando que Luis Roberto Minujin adquirió el dominio del inmueble por usucapión. Se fijó la fecha de adquisición del derecho real en el 1 de septiembre de 2003, considerando como punto de partida la posesión desde el 1 de septiembre de 1983 (fecha del boleto de compraventa). Se eximió de costas a Mónica Noemí Sein y Ricardo Gabriel Sein por su oportuno allanamiento, e se impusieron costas a Fabián Rubén Sein por ser perdidoso en el juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, si bien dos de los herederos se allanaron a la demanda, el carácter de orden público del proceso de usucapión impide que el allanamiento total e incondicionado sea suficiente para declarar la existencia del derecho: "Al estar comprometido el orden público en este tipo de procesos, el allanamiento total e incondicionado no basta para declarar la existencia del derecho en cabeza del pretenso poseedor. Para que la usucapión produzca su efecto adquisitivo, la ley exige actos posesorios y no alcanza con una expresión de voluntad emanada de la contraparte." Respecto a la prueba, el Tribunal valoró como "un todo armónico" el conjunto de elementos aportados: "En autos, obran comprobantes de pago y de deuda del impuesto inmobiliario y de tasas municipales de larga data. Asimismo se agregaron comprobantes de servicios contratados, trámites administrativos y actuaciones judiciales actuando siempre Minujin como dueño del lote a usucapir." Concluyó que quedó acreditado "una posesión real, continua, ininterrumpida, pública, pacífica y con ánimo de dueño llevada a cabo por más de veinte años por Luis Roberto Minujin." El Tribunal cita jurisprudencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Platense que establece: "El tránsito por los carriles de este especial modo de adquirir el dominio, tendiente a la acreditación de los recaudos legales (arts. 679, 681 del C.P.C. y 24 de la ley 14159), deviene imperativo para el pretenso poseedor, ya que ni el allanamiento expreso del propio titular alcanzaría para eximirlo de tal carga." ---

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