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IRIZA ALBERTO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO(21)

Se declara herederos universales de Alberto Mario Iriza a sus hijos Andrés Alberto Iriza y Jorge Martín Iriza, y a su cónyuge Manuela Saturnina Lujan. El Tribunal reconoce la sucesión ab-intestato conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial, acreditándose el fallecimiento mediante certificado y cumpliendo con los requisitos de publicación de edictos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sucesión de Alberto Mario Iriza A quién se demanda (Demandado): No aplica
- se trata de un proceso sucesorio ab-intestato Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de herederos y sucesión universal de los bienes del causante Alberto Mario Iriza, fallecido el 13 de junio de 2025. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho que suceden a Alberto Mario Iriza en carácter de universales herederos sus hijos Andrés Alberto Iriza y Jorge Martín Iriza, y su cónyuge Manuela Saturnina Lujan. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató los hechos constitutivos de la sucesión ab-intestato. En primer lugar, acreditó mediante certificado de defunción la muerte de Alberto Mario Iriza ocurrida el 13 de junio de 2025. Posteriormente, estableció el vínculo matrimonial entre el causante y Manuela Saturnina Lujan, así como la filiación de dos hijos habidos de esa unión: Andrés Alberto Iriza (nacido el 15 de agosto de 1981) y Jorge Martín Iriza (nacido el 11 de enero de 1986). La decisión se funda en lo dispuesto por los artículos 2.424 y siguientes del Código Civil y Comercial, que regulan la sucesión ab-intestato. El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales, incluyendo la publicación del edicto conforme a lo establecido en el artículo 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, cuyo resultado fue negativo según informe de la Secretaría. La resolución declara sin perjuicio de terceros que por fallecimiento del causante le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y su cónyuge, a quien se le reconoce derecho a heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.

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