CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO PANAMA 863, BAHIA BLANCA C/ AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)
El Consorcio de propietarios promovió acción declarativa para obtener la declaración de prescripción de una deuda por servicios de agua y cloacas acumulada entre 2018 y 2022. El Tribunal hizo lugar a la acción al verificarse la prescripción liberatoria de dos años prevista por el artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial, condenando en costas a la demandada. ---
Quién demanda: Marina Gabriela Bernaola, en su carácter de administradora del Consorcio de Copropietarios del Edificio de Panamá 863, Bahía Blanca.
¿A quién se demanda?
Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción de la deuda por servicio de agua potable y cloacas correspondiente a facturas con vencimiento comprendido entre el 21/05/2018 al 22/08/2022, que ascendía a $ 6.799.515,80. Se peticionó también que se ordene a la demandada abstenerse de cualquier gestión de cobro o corte de servicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la prescripción liberatoria respecto a las cuotas adeudadas por el servicio de agua potable y cloacas por el período comprendido entre el 21/05/2018 al 22/08/2022 (unidad de facturación nro. 1554170). Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la acción declarativa de certeza persigue "la pura declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica y no la constitución de un derecho o, en su caso, la condena del demandado." Destacó que "La acción meramente declarativa, regida por el art. 322 del Código Procesal, tiene como finalidad despejar un estado de incertidumbre originado en una relación esencialmente juridica, siempre y cuando esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio y no exista otra vía legal para solucionarlo; el único efecto de esta acción es provocar la desaparición de una incertidumbre jurídica con la fuerza que le otorga a su correlativa sentencia meramente declarativa el hecho de hacer cosa juzgada." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial que expresamente dispone: "Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años.... c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate de reintegro de cuotas de capital." El Tribunal reconoció que "la prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción (art. 2551 CCyC)." Resulta determinante que "La demandada se allana de modo incondicional a la pretensión actoral y siendo un derecho disponible debe receptarse la demanda (art. 307 CPC)." En función del allanamiento total de Aguas Bonaerenses, el Tribunal consideró que correspondía hacer lugar a la acción. Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo que "Se imponen las costas a la demandada perdidosa ya que con su actitud de no favorecer una solución administrativa forzó el inicio de las presentes actuaciones (art. 68 C.P.C.)." ---
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