BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ MONTES PABLO RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Santander Argentina promovió ejecución por saldo deudor de cuenta corriente contra cliente persona física. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y fijó intereses a tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires con capitalización semestral desde la notificación.
Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Pablo Raúl Montes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de saldo deudor de cuenta corriente bancaria Nro. 3740987 por la suma de $ 5.350.613,04 con más intereses, capitalización y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado de $ 5.350.613,04 más intereses a la tasa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el cierre de la cuenta (21 de agosto de 2024) hasta su efectivo pago, con capitalización semestral desde la notificación (18 de mayo de 2026). Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal efectuó un extenso análisis sobre la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor al contrato de cuenta corriente bancaria, expresando: "en la especie
- atento la existencia de un reclamo por saldo deudor en cuenta corriente, tengo para mi que atento el carácter del sujeto pasivo de la relación 'persona humana'; la actividad desplegada por la ejecutante entidad bancaria, cuyo objeto social y operacional no es otro que la intermediación entre el crédito, préstamos etc y la cuantía de la imposición, que la referida contienda se encuentra alcanzada por la ley consumeril."
El Tribunal argumentó que: "en la medida que el cliente sea consumidor final de una operación de crédito activa o pasiva, esta constituye un contrato de consumo, pues se trata de la prestación de un servicio realizado por un banco y/o entidades financieras y/o de préstamo, en su condición de persona pública o privada con carácter profesional, a favor de una persona física o jurídica que contrata a título oneroso para su consumo final o en beneficio propio o de su grupo."
Respecto de la mora, el Tribunal sostuvo que aunque el certificado de deuda constituye un título ejecutivo, ello no implica la constitución en mora del deudor, siendo necesaria su interpelación. En consecuencia, consideró que la mora se configuró con la intimación de pago de fecha 18 de mayo de 2026.
En materia de intereses, el Tribunal distinguió entre compensatorios y moratorios, expresando que los primeros corren desde el cierre de la cuenta corriente hasta la constitución en mora, mientras que los segundos corren desde dicha mora hasta el pago efectivo. Debido a que "la entidad bancaria no ha acompañado a estos obrados el contrato de cuenta corriente que uniera a aquella con el cuentacorrentista", aplicó la tasa supletoria establecida en el ordenamiento jurídico, fijando la tasa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Con relación a la capitalización, el Tribunal indicó que conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial, la acumulación de intereses al capital se encuentra autorizada cuando "la obligación se demande judicialmente", operando "desde la fecha de notificación de la demanda". Así, determinó que la capitalización se operaría de manera semestral desde la intimación de pago (18 de mayo de 2026).
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