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DIETRICH MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ UGHETTI MARIANO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en intersección semafórica. El Tribunal condenó al conductor demandado y su aseguradora al pago de indemnización de $28.848.000, aplicando responsabilidad objetiva por riesgo creado y extendiendo la cobertura del seguro a la garantía mínima vigente al momento de la sentencia.

Responsabilidad objetiva Riesgo creado Accidente de transito Semaforo Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Seguro obligatorio Cobertura minima vigente Reparacion integral Buena fe contractual

Quién demanda: Matías Ezequiel Dietrich (DNI 35.000.339) y Héctor Osvaldo Herner (DNI 17.951.403)

¿A quién se demanda?

Mariano Martín Ughetti, conductor del vehículo VW Gol Trend dominio MHF546, y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, aseguradora del rodado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2017, a las 23:00 horas aproximadamente, en la intersección de las Avenidas San Martín y Remedios de Escalada de Lanús. Los actores reclaman por: incapacidad física sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos de asistencia médica y daños al rodado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Mariano Martín Ughetti y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al pago de $28.848.000 ($24.350.000 para Dietrich y $4.498.000 para Herner), más intereses y actualización desde la fecha del evento. Fundamentos principales de la decisión: "Tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva, no cabe duda que es a los incoados a quienes correspondía acercar toda la prueba conducente a los fines de exonerarse de su deber de reparar el daño." "De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno." "No surgiendo de la prueba de autos cuál de los vehículos intervinientes cruzó con luz roja en violación a lo normado por el art. 44 de la ley 24.449, a la cual adhirió la provincia mediante la ley 13.927, no rige la prioridad de paso del que viene por la derecha, sino que corresponde la atribución objetiva de responsabilidad, en virtud del riesgo creado, consagrada por la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil." En cuanto a la cobertura del seguro: "La evolución del monto mínimo del seguro obligatorio a lo largo de los años, junto a una valuación actualizada de los perjuicios derivados del siniestro, vuelve evidente la modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas. El transcurso del tiempo, el diferimiento del cumplimiento de la obligación de garantía a cargo de la aseguradora y la valuación judicial actual del daño ocasionado han provocado la desnaturalización del vínculo contractual por la sobreviniente disminución de la incidencia de la cobertura contratada en la cuantía de la indemnización finalmente resultante." El Tribunal extendió la garantía de la póliza (originalmente de $6.000.000) a $208.000.000, conforme la cobertura básica del seguro obligatorio vigente al momento del dictado de la sentencia, en aplicación del principio de reparación integral y buena fe contractual. Respecto a los rubros indemnizatorios se desestimaron: daño psicológico (por conclusión pericial negativa), depreciación venal (por insuficiencia probatoria) y privación de uso (por falta de prueba específica).

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