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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ DE SANTIS NICOLAS OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió cobro ejecutivo por el pago de un pagaré por $ 63.240,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra el demandado, rechazando la inclusión del IVA por imposibilidad legal y procesal en la acción ejecutiva.

Cobro ejecutivo Pagare Accion cambiaria Iva Intereses Mora Trance y remate Imposibilidad legal Costas procesales Ejecucion de titulo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fideicomiso Grupo Gestor A quién se demanda (Demandado): Nicolás Omar De Santis Qué se reclama (Objeto de la demanda): El pago del capital de $ 63.240,00 más intereses, derivado del cobro ejecutivo de un pagaré, incluyendo inicialmente la pretensión de incluir IVA sobre los intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuar con el trámite de trance y remate hasta que el deudor abonara el capital reclamado más los intereses pactados desde la mora operada el 30 de noviembre de 2021. Se rechazó la inclusión del IVA. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto a incluir el rubro IVA sobre intereses: Es sabido que el ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria
- en los presentes el cobro de un pagaré
- se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses. Pero dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate." El capital reclamado devengará "desde la fecha de mora operada el día 30 de noviembre de 2021 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la 'tasa activa-restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires."

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