B, N C/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de liquidación de saldo deudor en tarjeta de crédito por devolución incompleta de compra de pasajes cancelada. El Tribunal rechazó la acción al considerar que la controversia surge exclusivamente entre la consumidora y el comercio (Lastminute), siendo los demandados ajenos a la operación conforme lo establece el art. 43 de la Ley 25.065.
Quién demanda: N C B, letrada en causa propia, titular de tarjeta de crédito Visa emitida por Banco Itau Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Itau Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A., por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora adquirió 4 pasajes a Cancún el 16/02/2018 a través de www.lastminute.com por $107.048,22 pesos argentinos (equivalentes a EUR 4.306,25). Por error en la carga de los datos de uno de los pasajeros, canceló la compra el mismo día. El comercio devolvió EUR 4.276,23 (menor al importe pagado). Los demandados liquidaron esta diferencia en el resumen de tarjeta: primero convirtieron euros a dólares (U$S 287,46 que con impuestos ascendió a U$S 290,91), luego pesificaron a $5.978,20. La actora reclama: (a) la devolución total de la compra conforme art. 1110 y 1113 del Código Civil y Comercial; (b) la anulación del cargo por Rumbo (marca comercial de Lastminute); (c) intereses y gastos derivados del cargo impugnado; (d) daño moral por trato indigno; (e) gastos de mediación ($3.090), cartas documento ($1.272) y honorarios profesionales ($3.888); por un total de $753.090.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todos sus términos, imponiendo costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que no existe responsabilidad de los demandados por cuanto la operación de compra y posterior devolución fue celebrada exclusivamente entre la actora y el comercio Lastminute. A este respecto, el Tribunal afirmó: "Establece al respecto el art 43 de la ley 25065 que el emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución o de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio. Pues bien no acreditó la actora, más aún refirió ella misma que realizó la operación de compra de los pasajes directamente de la pagina web www.lastminute.com, que el emisor de la tarjeta de crédito hubiera promovido los productos o bien al proveedor de los mismos para que así funcione la obligación de garantía estipulada por la ley." Respecto a la devolución incompleta, el Tribunal encontró acreditado que "tanto el consumo como la devolución, sino que la propia actora acompaña una constancia en la cual la empresa le informa la devolución en dicha moneda, a saber euros" y que "de esa forma demostrar que el error corresponde a los aquí demandados, ello así en virtud de no haber producido prueba alguna a tal fin, surgiendo por otra parte del mail que le enviara la empresa a la actora que el importe de devolución informado de 4.306,25 euros, lo era excluyendo cualquier gasto de gestión o pago en el que se incurriese al realizar la reserva y que se aplicarían gastos de tramitación para aquellos reembolsos de contraprestación económica que fuesen solicitados por clientes sin su pack de asistencia." Respecto a las conversiones de moneda, el Tribunal determinó que las mismas se realizaron conforme lo establecido en la cláusula 12 del contrato de tarjeta de crédito: "cuando el usuario realizase gastos en moneda extranjera distinta al dólar, estos serán convertidos a dólares estadounidenses a la cotización de la respectiva moneda extranjera contra el dólar en New York, y que el pago del resumen de cuenta correspondiente a consumos en moneda extranjera puede ser abonado en pesos según la conversión de dicha moneda por aplicación de la cotización del dólar estadounidense al tipo de cambio de referencia fijado por Banco Itaú S.A. correspondiente al día de pago." Concluyó el Tribunal: "Es en virtud de todo lo expuesto que, siendo que la actora contrató vía internet, a traves del sitio lastminute.com, y de manera directa la compra de cuatro pasajes a una empresa radicada en España, cancelando posteriormente la misma por un error en la carga de los pasajeros, que fue la empresa con quien contrató la que devolvió un importe menor a aquel por el cual ella los compró, que los aquí demandados resultan ser totalmente ajenos a los términos de dicha operación así como también al monto devuelto por la empresa, operando en la especie la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de los pasajes únicamente como un medio de pago de los mismos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: