MULLER JORGE ENRIQUE C/ DIAZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular entre motocicleta y automóvil en intersección. El Tribunal condenó al conductor del vehículo de mayor porte por invasión de carril y falta de ceder el paso, responsabilidad que se extendió a la aseguradora en el límite de cobertura actualizado según variación de prima.
Quién demanda: Jorge Enrique Muller, motociclista que sufrió lesiones en accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Díaz, propietario, conductor y asegurado del vehículo Volkswagen Voyage, dominio KJR-063, y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por la suma de $2.571.200 (moneda de la demanda), comprendiendo incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), daño moral, gastos médicos y de traslado, gastos de tratamiento psicoterapéutico, daño emergente del motovehículo, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Miguel Ángel Díaz y a Paraná Sociedad Anónima de Seguros (en el límite de cobertura actualizado) a pagar la suma de $13.024.000 más intereses desde la fecha del evento (5 de marzo de 2023) al 6% anual hasta la sentencia, y posterior tasa pasiva más alta a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del artículo 1757 del Digesto citado, se desprende de manera prístina que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Siendo tal responsabilidad objetiva."
El Tribunal determinó que la maniobra de giro a la izquierda efectuada por el demandado, invadiendo la trayectoria de circulación del motociclista, sin adoptar los recaudos exigidos por la normativa de tránsito (Ley 24.449, arts. 39, 42, 43 y 41), fue determinante en la producción del accidente. Se concluyó: "Merced a todo lo expuesto precedentemente, y habiéndose acreditado que la conducta desplegada por la parte demandada importó una infracción a las disposiciones contenidas en los arts. 39 inc. b), 42 inc. b), 43 y concordantes de la Ley 24.449, así como al deber de respetar la prioridad de circulación de quienes transitan regularmente por la vía que se pretende atravesar (art. 41 de dicho cuerpo legal), corresponde concluir que Miguel Ángel Díaz resulta responsable por el evento dañoso que constituye el objeto de las presentes actuaciones."
En cuanto a la prueba de causalidad, el Tribunal se basó en el testimonio presencial de Nestor Damian Gomez (cuya idoneidad no fue cuestionada) y en la pericia médica legal de fecha 31/07/2024 que acreditó daños físicos (cervicalgia con limitación funcional del 9%, secuela de traumatismo de tobillo izquierdo del 4%, secuela de traumatismo de hallux izquierdo del 2%), determinándose una incapacidad parcial permanente total del 14,36%.
Respecto del límite de cobertura del seguro, el Tribunal realizó un análisis innovador: "En el caso concreto, considero que la integración del contrato mediante la vinculación del límite de cobertura convenido con el precio de la prima vigente al momento de la sentencia es la solución que más adecuadamente responde a la justicia del caso." Fundamentó esto en que la inflación degradó el contenido económico real de la cobertura contratada, siendo procedente actualizar el límite de $23.000.000 conforme a la variación porcentual experimentada por el precio de la prima entre la fecha del hecho (5/03/2023) y la sentencia.
Respecto a los rubros indemnizatorios reconocidos:
- Incapacidad sobreviniente física: $7.924.000, aplicando fórmula de Acciarri con tasa de descuento del 6% anual, considerando edad del actor (58 años), posibilidad de trabajar hasta los 75 años, e ingreso mensual calculado sobre sueldo mínimo vital más 10% por labores no remuneradas.
- Daño psíquico/tratamiento psicoterapéutico: $700.000, por 6 meses de tratamiento semanal recomendado por pericia psicológica, desestimando la consolidación permanente de la incapacidad psíquica por no tener más de dos años de duración.
- Daño moral: $4.300.000, ponderando edad, circunstancias del hecho, modo de acaecimiento y facultad discrecional del art. 165 CPCC.
- Gastos médicos, farmacia y traslado: $100.000, por presunción legal ante falta de prueba específica, en tanto reviesta carácter prudente.
Se desestimaron los rubros de daño emergente del vehículo, privación de uso y desvalorización del rodado por falta de prueba fehaciente.
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