CIAFARDINI MARTIN EDUARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por incumplimiento de contrato de ahorro previo para adquisición de automóvil. El Tribunal condenó a VOLKSWAGEN a reintegrar el 21,42% del valor actualizado del vehículo, más daño moral y daño punitivo de cinco millones de pesos cada uno, por aplicar deducciones abusivas en la liquidación.
Quién demanda: Martín Eduardo CIAFARDINI, consumidor
¿A quién se demanda?
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato de ahorro previo para fines determinados. El actor contrató un Plan de ahorro 84 cuotas (100% financiado) en septiembre de 2017 para adquirir un vehículo Suran 0km. Abonó 18 cuotas hasta febrero de 2019 cuando solicitó baja por motivos económicos. Reclamó la nulidad de cláusulas abusivas que permitieron deducciones indebidas en la liquidación, reduciendo de $1.308.865,00 a solo $170.726,33. Solicitó devolución del dinero conforme al valor actual del vehículo, restitución de cobros "varios" (8,5% del total), daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada a:
- Reintegrar al actor suma equivalente al 21,42% (18 cuotas de 84 totales) del valor actualizado de la unidad
- Pagar interés del 6% anual puro desde el 12/09/2024 (30 días después de finalizado el grupo)
- Abonar $5.000.000,00 por daño moral
- Abonar $5.000.000,00 por daño punitivo
- Total indemnizaciones: $10.000.000,00
- Intereses sobre daño moral y punitivo al 6% anual desde 12/09/2024
- Imponer costas a la demandada
Fundamentos principales:
"Las partes se encontraron vinculadas por un contrato de adhesión, correspondiente a un plan de ahorro 100% financiado en 84 cuotas mensuales y consecutivas, para la adquisición de un vehículo 0 km; regido por lo dispuesto en los arts. 984 al 989 y ccdtes. del CCCN. A su vez, la relación entre las partes se encuentra amparada por las normas de defensa al consumidor, por tratarse de un contrato entre un particular y una entidad financiera, que opera de manera habitual en el servicio de crédito al consumo. Cabe recordar que el encuadre en la Ley de Defensa al Consumidor, implica la aplicación del principio 'in dubio pro consumidor'".
"La defensa consistente en que al total bruto de las cuotas abonadas a valor nominal debían aplicársele una serie de deducciones no resultaba atendible. Ello por cuanto las propias cláusulas contractuales a las que la demandada hace referencia, no preveen deducción alguna. Por el contrario, el art. 13 dispone expresamente 'si el reintegro se realizara dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el Grupo, el haber del suscriptor será el que resulte de multiplicar el número de cuotas abonadas por el valor de la última cuota abonada en el Grupo'."
El Tribunal compartió el dictamen del Agente Fiscal quien expresó: "La empresa asume que al incluir en el extenso contrato de marras, una cláusula que dispone que le descontará un porcentaje al cliente por que existe mora en el grupo, dicho cliente está informado de tal circunstancia y en ese sentido es válido el descuento. No resulta posible compartir tal interpretación... la cláusula contractual deviene nula en razón de ser abusiva al aumentar los derechos de la empresa en detrimento de los derechos del consumidor. Ello por cuanto, siendo que los contratos no pueden tener efectos en relación a terceros, la creación del 'grupo'
- entidad creada por la propia empresa, bajo sus propias decisiones
- no puede tener como efecto que los contratos pierdan el carácter relativo de los mismos y se transformen en dirimentes de derechos de los otros miembros del grupo."
Respecto del daño moral: "Así las cosas, con las constancias de autos encuentro acreditado el daño moral padecido por el actor, quien para lograr la satisfacción de su legítimo reclamo, ante la negativa de la demandada, no tuvo más alternativa que recurrir a la justicia para hacer valer su derecho. Dicho peregrinar excede la mera perturbación o molestia por el incumplimiento contractual, haciendo pasible de resarcimiento el daño moral padecido, que entiendo razonable cuantificar en este caso, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00)."
En relación al daño punitivo: "Concluyo entonces que la demandada incumplidora evidenció una conducta desaprensiva, colocando al actor/consumidor en situación de tener que transitar un proceso judicial para lograr el reconocimiento de su legítimo reclamo; encontrándose configurados en consecuencia los presupuestos que hacen pasible la aplicación de la sanción punitiva disuasiva (art. 52 bis, Ley 24.240 y 165 del CPCC)."
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