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ARMARIO MARIA BELEN C/ INOSTROZA SILVINA VERONICA LUJAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El tribunal homologó el convenio de desocupación del inmueble celebrado entre las partes en un proceso de desalojo por falta de pago. Se regularon los honorarios profesionales conforme a la legislación arancelaria vigente, estableciendo siete jus arancelarios para la abogada patrocinante y el defensor oficial interviniente.

Desalojo Falta de pago Convenio Homologacion Regulacion de honorarios Jus arancelarios Proceso sumario Defensor oficial Ley 14.967 Ley 6716

Quién demanda: ARMARIO MARIA BELEN

¿A quién se demanda?

INOSTROZA SILVINA VERONICA LUJAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por falta de pago

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes sobre la desocupación del inmueble. Se regularon los honorarios de la Dra. Jesica Romina Marinangelli en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS con adición del 10% de aporte fijado por el art. 12 inc. a) de la Ley 6716. Asimismo, se regularon los honorarios del Defensor Oficial, Dr. Luis Alberto LUCAS, en idéntico monto de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS a depositarse en la Cuenta Nº 1380/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: El tribunal utilizó los siguientes parámetros para la regulación de honorarios: Base de $3.600.000, valor del IUS de $49.750, aplicándose la escala del art. 21 de la Ley 14.967 correspondiente al 18% para procesos sumarios o sumarísimos, considerándose el mínimo legal establecido en el art. 22 de la mencionada ley. La regulación se efectuó conforme a los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 25, 27, 28 inc. b, 40 y 54 del decreto-ley 8904 y Ley 14.967, así como al art. 21 de la Ley 6716 y sus modificatorias, considerando la cuantía del asunto, su valor y el mérito de los trabajos realizados. Se dispuso que los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, pudiendo el profesional, operada la mora, optar por reclamar los honorarios en la unidad arancelaria Jus con más un interés del 12% anual, o reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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