OSTERTAG MARTA HAYDEE S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se re-evaluó la capacidad jurídica de persona con retraso mental moderado en el marco del artículo 40 del Código Civil y Comercial. El Tribunal confirmó la restricción a su capacidad pero reconoció autonomía en actos simples de la vida cotidiana, designando apoyos intensos para actos de disposición patrimonial y cuestiones complejas.
Quién demanda: La Asesora de Incapaces de Olavarría, en representación de los intereses de la causante.
¿A quién se demanda?
Marta Haydee Ostertag, DNI 17.846.817.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Re-evaluación de la capacidad jurídica conforme al artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, tras haberse dictado sentencia el 14 de septiembre de 2021 que declaró a la causante incapaz de ejercer plenamente su personalidad jurídica por padecer retraso mental moderado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal determinó que si bien Marta Haydee Ostertag NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, se modifica la sentencia anterior reconociendo que presenta relativa autonomía para realizar actos simples de la vida diaria. Se designó como apoyos intensos, permanentes y estables a su hermano Claudio Fernando Ostertag y su cuñada Liliana Nancy Yedro, quienes deberán asistirla en actos de disposición patrimonial, contratos complejos, gestión de beneficios sociales y cuestiones de salud que requieran consentimiento informado. Fundamentos principales de la decisión: "La re-evaluación interdisciplinaria tiene por fundamento analizar si se han modificado o no las condiciones que concluyeron con la sentencia dictada oportunamente en autos, mediante la cual se determinara que la causante era incapaz en sentido jurídico, decisión basada en el diagnóstico de los peritos intervinientes quienes oportunamente así lo habían considerado." "Sin embargo, pese a la confirmación del diagnóstico, hay elementos de las pericias que no se pueden ignorar, relacionados con habilidades y comportamientos de Marta Haydee que le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento. Las mismas -que se describirán a continuación-, sumados al nuevo paradigma reinante en la materia, importan la necesariedad de interpretar sus limitaciones de manera restrictiva, destacando aquellas conductas que podrá seguir realizando sin necesidad de su Curador y/o Apoyo." El Tribunal enfatizó que "el modelo social de la discapacidad implica que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar. La aplicación del sistema creado a partir de la Convención de la O.N.U. para las personas con discapacidad debe guiarse por el principio de la 'dignidad del riesgo', es decir, el derecho a transitar y vivir en el mundo, con todos sus peligros y la posibilidad de equivocarse." De los informes periciales se desprendió que Marta Haydee presenta "aspecto psíquico con modalidad de funcionamiento infantilizada, con discurso pueril, desorientada en tiempo, parcialmente orientada en espacio, conciencia de la enfermedad muy limitada, atención disminuida" pero requiere asistencia solo para "preparación de alimentos, organización de rutinas cotidianas, manejo de medicación, desplazamiento por la vía pública, realización de trámites, toma de decisiones relevantes para su vida diaria, sostén general de condiciones de autocuidado complejas." Se reconoció que está capacitada para "alimentarse e higienizarse, actos simples de la vida diaria de muy escasa complejidad, decidir, en definitiva, sobre todos aquellas cuestiones que hagan al desarrollo de su vida cotidiana, su bienestar, sus relaciones tanto afectivas, sociales y familiares."
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