GOBEL, JUAN BAUTISTA S/ CONCURSO PREVENTIVO -HOY QUIEBRA
El fallido Juan Bautista Gobel solicitó la conclusión del concurso preventivo convertido en quiebra por pago total no liquidativo, tras acreditar el pago de todos los créditos verificados. El Tribunal declaró concluido el trámite por pago total no liquidativo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes sobre la base de bienes valuados en $251.031.950,00.
Quién demanda: Juan Bautista Gobel (fallido) y Gonzalo Gobel (tercero).
¿A quién se demanda?
El proceso concursal involucra múltiples acreedores: Banco Provincia, Provincia Leasign S.A., Lazcano Matías Martín, Zalazar Mario Néstor, Sedesa S.A., Dra. Olga Iturregui, AFIP, RENTAS (A.R.B.A.), Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Equity Trust Company, Juan Carlos Martos (cuyos herederos intervienen posteriormente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conclusión del proceso concursal por pago total no liquidativo, regulación de honorarios y fijación de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró concluido el trámite bajo la modalidad de pago total no liquidativo conforme a los artículos 228 y concordantes de la Ley 24.522. Se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes (abogados, síndicos y perito martillero) en múltiples etapas del proceso (concurso preventivo, quiebra). Se mantuvieron las medidas cautelares trabadas contra el fallido.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que "se han reunido prima facie suficientes elementos para dar por concluído el presente trámite bajo la modalidad del pago total no liquidativo" dado que todos los acreedores verificados habían manifestado estar desinteresados tras percibir los pagos de sus acreencias. Específicamente:
- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) manifestó estar desinteresada el 9/9/2024
- ARBA declaró cancelada la deuda y se desinteresó el 19/8/2024
- ARCA confirmó la cancelación y su desinterés el 23/8/2024
- Los herederos de Juan Carlos Martos recibieron el pago de $97.857,42 tras decisión de la Cámara de Apelaciones del 3/7/2025
Respecto de la regulación de honorarios, el Tribunal expresó: "en atención a las exigencias previstas en el art. 226 de la L.C.Q, por cuanto corresponde asegurar los gastos causídicos y las costas de la quiebra, considero que los bienes del activo falencial existentes los garantizan plenamente (gastos, costas, costos, honorarios y aportes)."
Para la determinación de la base regulatoria, el Tribunal tomó el promedio de dos tasaciones de los bienes del activo falencial, arribando a la suma de $251.031.950,00, "considerando prudente el suscripto tomar como base del activo el promedio entre ambas tasaciones."
En materia de regulación de honorarios para clausura por pago total no liquidativo, el Tribunal sostuvo: "la ley 24522 dispone que se aplican las mismas reglas y porcentuales de la quiebra liquidativa, sin perjuicio de ello haciendo uso armónico del art. 271 por la forma en que se ha concluido el proceso, sin proceder a la realización de los bienes componentes del activo falencial, y a los fines de evitar desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante."
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