BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLARDO LUCAS MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $602.513,85 más intereses, considerando que la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos invocados por el actor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Lucas Martín Gallardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $602.513,85 por incumplimiento en el pago de Tarjetas VISA ($277.703,58 con mora desde 02/09/2024) y MASTERCARD ($324.810,27 con mora desde 08/04/2024), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, con imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía (art. 59 del CPCC) faculta al Juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello importe 'acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor' (arts. 60, 354 del CPCC)." "La Casación Provincial ha resuelto que 'la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración' (SCBA, Ac. 21944, 'Solimeo, Blas c/Rey, Juan Carlos s/Desalojo', del 18/08/1976)." "A ello se suman las constancias incorporadas que no se encuentran desconocidas, ya que '...los documentos no desconocidos expresamente, se tendrán por reconocidos o recibidos' (SCBA, 31/08/76, Reseña 1976, nº 179)." Respecto de la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidores: "Así las cosas, y aun en el caso que no se encuentren integralmente cumplidos los recaudos exigidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, debe destacarse que nos encontramos en el marco de un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales para el debate, resultando apropiado recurrir al art. 36 de la norma en cuanto prescribe que '...cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas...'." "El hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador, aunque se trate de una ley de orden público... la inexistencia de una defensa articulada por la parte demandada en el marco de un amplio proceso en el que cuenta con las facultades para hacerlo, tiene una innegable diferencia con lo que acontece en el marco de un proceso ejecutivo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: