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PEREYRA RICARDO FABIAN C/ MANSO MONICA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales conforme a la ley de aranceles, rechazando la pretensión de la asegurada de reducir los emolumentos por debajo del mínimo legal.

Danos y perjuicios Accidente automotor Acuerdo transaccional Homologacion judicial Regulacion de honorarios Ley de aranceles Costas procesales Seguro de responsabilidad civil Autonomia de la voluntad Buena fe.

Quién demanda (Actor): Pereyra Ricardo Fabián A quién se demanda (Demandado): Manso Mónica Beatriz (causante); Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía); Liderar Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional presentado por las partes el 26/11/2025, por el cual se convino una suma de $72.000.000 en concepto de indemnización. Asimismo, se regularon las costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." En materia de costas, el Tribunal aplicó el art. 73 del CPCC estableciendo que "en caso que el juicio finalice por conciliación, como en la presente, las costas serán impuestas en el orden causado salvo aquellas costas sobre las cuales las partes hubieran acordado." Consecuentemente, Allianz Argentina asume el pago de tasa, sobretasa de justicia, honorarios del mediador y peritos, mientras que el resto de costas se imponen por su orden. Respecto de los honorarios de la abogada del actor (Dra. Galván María Cristina), el Tribunal determinó: "Esta actitud resulta contradictoria con lo establecido por el art. 1061 del CCCN, por lo cual luego no podrá acogerse el obligado al pago al art. 730 del citado ordenamiento en virtud de la teoría de los propios actos." El Tribunal reguló los honorarios profesionales conforme a la Ley 14967/17, fijando $14.400.000 para la letrada del actor (equivalentes a 288,70 Jus), $7.000.000 para el apoderado de Allianz Argentina, $6.500.000 para la apoderada de Liderar Compañía de Seguros, $1.500.000 a cada uno de los peritos intervinientes (médico, ingeniero, psicólogo y contador), y $1.500.000 para la mediadora, considerando que su actuación se enmarca en una instancia previa obligatoria conforme a la Ley 13.951, encontrándose excluida del límite de responsabilidad por costas establecido en el art. 730 del CCCN.

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