AGUERO DIEGO NAHUEL C/ BINSTOCK SILVIA MONICA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: motociclista chocado por vehículo que egresaba de garaje. El Tribunal condena al conductor y su aseguradora al pago de $23.320.000 por daño biológico, daño moral, gastos médicos y daños materiales, aplicando repotenciación por inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928.
Quién demanda: Diego Nahuel Agüero, motociclista
¿A quién se demanda?
Silvia Mónica Binstock (conductora y/o titular del Peugeot 206, Dominio GHR 761) y Nación Seguros S.A. (en carácter de citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de junio de 2017. El actor circulaba en moto por calle Caseros cuando fue impactado por un vehículo que egresaba de un garaje. Reclamaba: daños al rodado ($16.800), desvalorización ($10.000), privación de uso ($7.000), gastos médicos y farmacéuticos ($20.000), gastos de traslado ($10.000), gastos causídicos ($10.000), daño físico ($250.000), daño psíquico ($200.000) y daño moral ($150.000). Total demandado: $673.800.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a ambos demandados al pago de $23.320.000, con actualización por repotenciación desde la fecha de sentencia y intereses al 6% anual desde el 10 de junio de 2017. Fundamentos principales: "En primer lugar, conforme a la teoría del riesgo aplicada por el Superior en accidentes como el que me ocupa, al dañado le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción que el detrimento fue ocasionado por el vicio del otro. De manera, el damnificado sólo tiene a su cargo la acreditación de la existencia del hecho dañoso y el nexo causal entre éste y los daños que dice haber sufrido, conforme artículo 1716, 1717, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial. La prueba de que el hecho se debió a culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o por la incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, le incumbe a la contraria que lo alega." El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva en virtud de lo dispuesto en el art. 1769 del Código Civil y Comercial (responsabilidad del riesgo de la cosa). La declaración del testigo Franco David Quintana, presencial al hecho, acreditó que "el día del hecho venía caminando por la vereda de la calle Caseros, yendo para la estación de Haedo y justo ve que sale de golpe el auto como del garage marcha atrás y parece que no lo ve, justo lo llega a tocar y cae... la mujer salió marcha atrás parece que no lo vió y lo choca con la parte de atrás lado derecho del auto y toca la parte de la rueda". La citada en garantía no produjo prueba alguna para acreditar exención de responsabilidad. En materia de daño biológico, se acreditó mediante peritajes: incapacidad física permanente del 8% (secuela en columna cervical) e incapacidad psíquica permanente del 15% (Trastorno por Estrés Postraumático), consolidándose en incapacidad combinada del 21,80%. Aplicando la fórmula polinómica de Hugo Acciarri con capital base de $363.000 (salario mínimo vital y móvil), vida útil de 34 años y tasa anual del 6%, se determinó indemnización por incapacidad en $14.700.000. El daño moral fue fijado en $7.300.000, considerando que "la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida". Por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado se otorgó $200.000. Por daños materiales al rodado se condenó con $1.100.000, considerando la pericia mecánica que estimó reparaciones por $166.500 a junio de 2023. Se rechazó la desvalorización venal al encontrarse totalmente amortizada la moto (año 2010). La privación de uso fue indemnizada en $20.000 por dos días de indisponibilidad del vehículo. Respecto a la aseguradora, el Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa C. 119.088) estableciendo que la cláusula de delimitación cuantitativa resulta inaplicable cuando la magnitud de los daños estimados en tiempo actual deviene ostensiblemente irrazonable por su carácter irrisorio, siendo abusiva y contraria a principios de buena fe y reparación integral. Se condenó a Nación Seguros a responder hasta el límite de $208.000.000 conforme Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En materia de actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, siguiendo doctrina de la SCBA (caso "Barrios Héctor Francisco", Ac. C 124.096 de 17 de abril de 2024), disponiendo que el capital de condena será repotenciado desde la fecha de sentencia hasta el pago efectivo conforme índice de precio consumidor-nivel general del INDEC, más intereses al 6% anual desde el 10 de junio de 2017.
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