CHAPARRO JALIL LORENA ELIZABETH C/ MAPFRE ARGENTINA COMPAÑIA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Se hace lugar a la ejecución de honorarios de mediación por $2.009.040 contra MAPFRE Argentina Compañía S.A. El tribunal ordena el pago del capital reclamado más intereses conforme la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora.
Quién demanda: CHAPARRO JALIL LORENA ELIZABETH
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA COMPAÑÍA S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación conforme Ley 13.951, por la suma de $2.009.040 (PESOS DOS MILLONES NUEVE MIL CUARENTA).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la ejecución de honorarios promovida, ordenando a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA el pago íntegro al acreedor del capital reclamado de $2.009.040 más intereses. Fundamentos principales: La sentencia se sustenta en que la parte demandada se encontraba debidamente citada por venta en su domicilio electrónico registrado ante el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA (con cédula electrónica del 21/4/26), sin que haya opuesto excepciones al progreso de la acción intentada. El Tribunal resuelve conforme a lo reglado por los arts. 497 y ss. del Código Procesal. El pago se ordena con aplicación de intereses conforme la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, citándose jurisprudencia pacífica de la Cámara Departamental de Morón. Los intereses se calculan desde la fecha de la mora 06/09/2024 conforme cédula electrónica librada en autos MO-18099-2018. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del artículo 51 Ley 14967, constituyéndose domicilio en los estrados del juzgado conforme artículo 41 del CPCC.
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